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Acueducto: es el servicio público domiciliario de provisión de agua por tubería u otro ducto que está conectado a una red y cuyo suministro es relativamente continuo, ya que cuenta con un depósito construido para su almacenamiento. Si la conexión es pirata o ilegal se considera que la vivienda tiene acueducto. Además si una vivienda o grupo de viviendas tienen una conexión a un “tubo madre” en forma provisional o permanente, se considera que se cuenta con el servicio.
NO se considera que tiene acueducto cuando en forma particular se haya construido un sistema de conducción por medio de cañas, guaduas, mangueras, desde un río, pozo o desde otra vivienda.