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Recolección de basuras: se considera que una vivienda cuenta con recolección de basuras cuando una entidad pública, privada o comunal legalmente establecida le presta este servicio en forma regular o esporádica en carros, camiones, tractores, carretas, zorras, etc., destinados para este fin. Si la basura es recogida en carretas, zorras u otro medio, por personas que no están constituidas en empresas o en sociedades legalmente establecidas se considera que la vivienda no cuenta con servicio de recolección de basuras.