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Si el PSM (UO) resulta ser un englobe- pregunta 8 igual a 1 SI en formulario o DMC)- ó si la opcion seleccionada en la pregunta 10 es la 9 -Datos tomados por observación directa- no diligencie esta pregunta.
Para registrar información sobre cultivos transitorios el lote debe tener un área mayor o igual a 100 mt2, para áreas menores la información se registra en el Ítem de Otros Fines.
En Colombia existen UNIDADES DE PESO que no obstante ser muy conocidas y utilizadas, varían en cuanto a su EQUIVALENCIA EN KILOGRAMOS EN LAS DIFERENTES REGIONES. De ellas las más comunes son: el bulto, la carga y el saco.
Existen otras medidas de peso definidas y standarizadas, por tanto, su equivalencia no cambia. Por ejemplo: la arroba 12.5 Kg, el quintal 100 KG y la tonelada 1000 KG.
No obstante cualquiera que sea la unidad de medida, el encuestador debe registrar la equivalencia en kilogramos que suministre el productor. Se debe registrar en enteros y dos cifras decimales.
La equivalencia de la unidad de medida debe estar entre un rango preestablecido (para lo cual existe una tabla), en caso contrario debe existir la respectiva observación.
Si existe información en la pregunta 56B, la información de esta pregunta debe ser diferente de cero.
Ejemplo:
Bulto: 62,50 kg, 55,00 kg, 75,00 kg o de 50,00 kg
Arroba: 12, 50 kg
Tonelada: 1.000,00 Kg
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¿Cuál es la especificación del producto?