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Para registrar información sobre cultivos permanentes el lote debe tener un área mayor o igual a 200 mt2 ó 200 plantas, para áreas menores la información se registra en el Ítem de Otros Fines.
Cada especie de acuerdo a su desarrollo tiene una distancia de siembra para su establecimiento, con el fin de evitar competencia por luz solar, nutrientes y agua, entre otros.
Debe averiguar las distancias de siembra de la plantación si este se encuentra sembrado en forma “solo o intercalado”, esta distancia se debe registrar en metros.
Para el caso de plantaciones sembradas en forma mixta, donde las distancias de siembra resultan difíciles de establecer; es específico que las distancias de siembra queden sin información.
Para cultivos permanentes es obligatorio, exceptuando los cultivos de piña y caña de azúcar donde el valor será cero.
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¿Cuál es la distancia entre surcos?