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Para registrar información sobre cultivos permanentes el lote debe tener un área mayor o igual a 200 mt2 ó 200 plantas, para áreas menores la información se registra en el Ítem de Otros Fines.
Para cada lote, el encuestador debe registrar el área plantada en el cultivo que allí se encuentre en el momento de la encuesta, ya sea en crecimiento o en edad productiva. Si el encuestado no conoce la superficie plantada, el encuestador debe hallarla por los medios descritos, en las formulas de cálculos de áreas.
El área plantada total debe ser mayor a 200 m2 o el número total de plantas debe ser mayor de 200.
Si en la pregunta 42 la opción seleccionada es 2 (mixto) ó 3 (Intercalado), el área plantada solo se tomará para el primer cultivo para los otros cultivos que se encuentren en el mismo lote deben aparecer cero o en blanco.
El producto de la pregunta 66A, 67A, y 66B debe ser igual al área plantada total.
Las áreas de cultivos permanentes solos y asociados el día de la entrevista suman al ítem de aprovechamiento de la tierra “CULTIVOS PERMANENTES”.
El área de los cultivos asociados corresponde al área del lote donde se encuentran establecido los asocios de todos los cultivos establecidos en este lote o área.
Si la información la esta reportando en hectárea debe registrar lotes mayores a 0.01 ha, si la unidad de medida es m2 registre lotes mayores a 100 m2, si es fanegada, plaza, cuadra registre lotes mayores a 0.02 fan.
La suma de las estas áreas sembradas el día de la entrevista, debe ser igual al área reportada en el capitulo III, CULTIVOS PERMANENTES, pregunta P26B. Área.
Debe registrarla en enteros y dos decimales si los hay
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¿El cultivo recibe, recibió o recibirá asistencia técnica?
1 Sí
2 No