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Para registrar información sobre cultivos permanentes el lote debe tener un área mayor o igual a 200 mt2 ó 200 plantas, para áreas menores la información se registra en el Ítem de Otros Fines.
Registre en enteros y dos decimales, si los hay.
Para cada cultivo se debe registrar la superficie que haya recibido riego una o más veces durante el periodo vegetativo. Si no hubo riego o teniendo riego no se aplicó por condiciones adecuadas de clima, debe aparecer esta superficie en ceros (0,00). En ningún caso la superficie regada debe ser mayor al área sembrada, debe ser menor o igual.