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Para registrar información sobre cultivos permanentes el lote debe tener un área mayor o igual a 200 mt2 ó 200 plantas, para áreas menores la información se registra en el Ítem de Otros Fines.
Los cultivos deben alcanzar cierta edad antes de estar aptos para producir, a partir de ella entran en edad productiva así no hayan ofrecido todavía la primera cosecha a causa de mal tiempo o de otras condiciones.
Registre en enteros y dos decimales, si los hay.
Si el encuestado no conoce la superficie plantada, el encuestador debe hallarla utilizando los medios descritos, con las formulas para cálculo de áreas indicadas en la pregunta 67A.
La pregunta 75 debe ser menor o igual a la pregunta 68. Para el caso de cultivos asociados con permanentes se tomará como área el valor del primer lote del asocio es decir aquel que es diferente de cero.
El número de plantas en edad productiva por la distancia debe ser igual al área en edad productiva.
El producto de la pregunta 67B, la pregunta 66A y 66B, debe ser igual a la superficie en edad productiva.
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¿Cuál fue el área cosechada, entre ENERO Y JUNIO de este año?