var_qstn_ivuinstr
Para registrar información sobre cultivos permanentes el lote debe tener un área mayor o igual a 200 mt2 ó 200 plantas, para áreas menores la información se registra en el Ítem de Otros Fines.
El código de la variedad debe corresponder al nombre del cultivo y variedad seleccionado (Según tabla anexa). Si en la tabla anexa no aparece el código del cultivo, ni la variedad, se debe diligenciar la pregunta 64B ¿otra cuál?.
Esta variable es obligatoria si se va a introducir información sobre cultivos permanentes.
var_qstn_postqtxt
¿Cuál es la otra variedad del cultivo establecido?