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la superficie sembrada debe ser igual o mayor a 50 m2, en caso de encontrar superficies sembradas menores a 50 m2, estas áreas se debe sumar en el uso del suelo en otros fines.
Regla importante:
Si en la Pregunta P94. ¿El Tipo de siembra del cultivo que establecerá en este lote será?
la opción seleccionada es 2. Asociado, esta pregunta- P96, ¿Cuál es el área que sembrara del cultivo transitorio, en este lote?
no debe venir registrada para el segundo y los demás cultivos que pertenecen al asocio en el mismo número del lote, pues ya fue registrada ésta superficie para el primer cultivo del asocio.
En caso que la opción es 1.Solo, en la Pregunta P96 se debe preguntar para cada cultivo transitorio registrado en ésta opción.