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La superficie sembrada es de un cultivo transitorio el área debe ser igual o mayor a 50 m2, en caso de encontrar superficies sembradas menores a 50 m2, estas áreas se deben sumar en el uso del suelo en otros fines, si es un cultivo permanente el área debe ser igual o mayor a 200 m2
Regla importante:
Si en la Pregunta P18. ¿El cultivo de este lote se sembró? la opción seleccionada es 2: MIXTO O 3: INTERCALADO, esta pregunta- P20, ¿Cuál es el área sembrada del cultivo en este lote? no debe venir registrada para el segundo y los demás cultivos que pertenecen al asocio en el mismo número del lote, pues ya fue registrada ésta superficie para el primer cultivo del asocio.
Recuerde: la superficie de los LOTES con cultivos asociados debe ser igual para todos los CULTIVOS del asocio, por lo tanto sólo debe aparecer una vez, la superficie registrada en este caso corresponde al PRIMER cultivo del asocio.
En caso que la opción es 1.Solo, en la Pregunta P20 se debe preguntar para cada cultivo transitorio registrado en ésta opción.