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· Si la conexión es pirata o ilegal: se considera que la vivienda tiene acueducto.
· Si la conexión es por “tubo madre” en forma provisional o permanente: se considera que tiene acueducto.
· Si la conexión es por otro sistema: se considera que NO tiene acueducto cuando en forma particular se haya construido un sistema de conducción por medio de cañas, guaduas, mangueras, desde un río, pozo o desde otra vivienda.
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A.4. ¿Con cuáles de los siguientes servicios públicos, privados o comunales cuenta la vivienda?
A.4.3.Alcantarilado
1 Sí
2 No