De acuerdo con lo manifestado por el encuestado, registre en el espacio el número de años desde cuando le fue diagnosticada la enfermedad.
Registre cero (0) si el diagnostico fue realizado en un tiempo menor a 1 año.
Si el entrevistado no conoce la respuesta registre 99.
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F.20. ¿Actualmente sufre de algunas de las siguientes condiciones médicas, que le hayan sido diagnósticadas por un médico?
Artitris o artrosis
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F.21. ¿Se encuentra actualmente en tratamiento?
1 Sí
2 No
Descripción
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· Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS): Sistema a través del cual crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional. Este Plan debe permitir la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.
· Plan Obligatorio de Salud (POS). Es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud. Estos servicios de atención que garantiza el POS cubren las necesidades de salud de los colombianos: actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios, y medicamentos para la atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades, incluida la atención de enfermedades graves como SIDA y Cáncer.
· Entidades Promotoras de Salud (EPS) CONTRIBUTIVAS: son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica ser organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. Adicionalmente, pueden ofrecer los llamados Planes Complementarios
· Entidades Promotoras de Salud (EPS) SUBSIDIADAS: son las entidades responsables de la afiliación, del registro de los afiliados y de la administración de los recursos que el estado destina a la afiliación en salud de la población pobre y vulnerable.
· Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) Son funciones de las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100.
· Si la persona manifiesta estar afiliada como cotizante o beneficiario de más de una entidad de seguridad social en salud, refiérase a la afiliación como cotizante.
Según la ley 1023 de mayo del 2006, las Madres Comunitarias del programa de Hogares Comunitarios ICBF se afiliaran con su grupo familiar al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, cotizarán mensualmente como aporte al Sistema el (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar
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El universo para la Encuesta Longitudinal de Protección Social está conformado por la población civil no institucional residente en todo el territorio nacional.
Este capítulo va dirigido a todas las personas del hogar.
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La información será suministrada por cada miembro del hogar de 18 años o más y las personas entre 10 y 17 años que trabajen o sean estudiantes en los niveles técnico, tecnológico y universitario.
La información para las personas menores de 18 años que no trabajen ni sean estudiantes en los niveles técnico, tecnológico y universitario, será suministrada por los padres o personas del hogar encargadas de su cuidado. No se acepta información suministrada por la empleada doméstica.
Asimismo, cuando la persona tenga algún problema grave de salud, discapacidad o problema mental, se puede tomar los datos al miembro del hogar, mayor de 18 años que mejor conozca la información de esa persona.
others
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El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.