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En esta columna se registrarán los gramos o c.c. correspondientes a la unidad de medida que se ha registrado en la columna anterior. Para esto, en algunos casos deberá pedirle al informante que pese el artículo o deberá buscar este dato en la etiqueta del producto.
Tenga en cuenta las siguientes equivalencias:
Unidad de medida-----------Equivalencia
Kilo--------------------1000 gramos
Libra------------------- 500 gramos
Onza-------------------- 28 gramos
Litro-------------------1000 c.c.
1 ml (mililitro)-------- 1 c.c.
Cualquiera que sea la unidad de medida, en esta columna se debe registrar únicamente en gramos o c.c., ejemplos:
Para el artículo 36: “Cebolla larga o junca”, el informante puede manifestar que la vende por atados, caso en el cual usted deberá obtener su equivalencia en gramos preguntando cuánto pesa el atado y haciendo, si es necesario, la conversión respectiva: si le informan que cada atado pesa media libra entonces se registrará atado en la columna “unidad de medida” y 250 en la columna “equivalencia en gramos o c.c. de la unidad de medida”.
Para el artículo 3: ”Aceite”, el establecimiento puede ofrecerlo en bolsitas en las que ellos vierten un pocillo de aceite, en este caso usted deberá conseguir la equivalencia del pocillo en c.c., lo cual puede hacerse solicitando que el informante le diga de que envase saca el aceite y cuantas bolsitas saca de ahí. En este caso si el tendero saca el aceite de frascos de 1000 c.c. y de cada frasco obtiene 10 bolsitas, entonces en la columna “Unidad de medida” se registrará bolsita y en “Equivalencia en gramos o c.c. deberá escribirse 100.
Nota: El diligenciamiento de esta columna solo debe hacerse utilizando números, sin discriminar si se trata de gramos o c.c., es decir no escriba letras, puesto que pueden presentarse confusiones en el momento de la grabación.