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El objetivo de esta pregunta es conocer la manera a través de la cual el hogar ( o alguno de sus miembros), adquirió la finca o parcela para realizar la actividad agropecuaria; estas modalidades son:
Comprada: Cuando para tener el dominio del terreno se ha dado un valor a cambio de éste.
Heredada: Cuando el dominio del terreno se ha transferido de un familiar u otra persona a algún miembro del hogar, sin que por ello se haya realizado pago alguno.
Titulación INCORA: Es el procedimiento realizado por el INCORA, por medio del cual se entrega al campesino la propiedad del terreno baldío del cual ha explotado mas de las dos terceras partes durante 5 años o más.
Recuerde que terreno baldío son aquellas tierras que aunque el campesino las explote son de propiedad del estado. Este terreno deja de ser baldío, tan pronto se le otorga al campesino el titulo de propiedad.
Adjudicada por el INCORA: Cuando el INCORA mediante resolución entrega la propiedad de la finca o parcela al campesino que ha cumplido todos los requisitos exigidos por esta entidad durante el proceso de adjudicación.
Colonización: Proceso de explotación de tierras baldías, de propiedad del estado o la adecuación de terrenos sobre los cuales no se tiene título de propiedad, con el fin de aumentar la frontera agropecuaria.
Usufructo: Aprovechamiento de tierras por parte de una persona o grupo de personas con previa autorización del propietario o administrador de ellas, sin que se tenga que pagar.
Posesión de hecho: Ocupación y explotación de tierras sin la autorización de sus propietarios y cuya tenencia puede ser legalizada después de un determinado tiempo de explotación.
Resguardos: tierras comunales destinadas a sociedades indígenas para que las utilicen como área de asentamiento y las dediquen a la explotación agropecuaria.
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¿Tienen título de propiedad?
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1 Sí
2 No