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Los criterios para considerar un segundo empleo o trabajo, son los mismos que en el capítulo de fuerza de trabajo se utilizaron para clasificar a una persona como ocupada.
En este sentido, la persona tiene un segundo trabajo, si además de su empleo principal tenía un trabajo adicional con alguna de las siguientes características:
Un trabajo remunerado de por lo menos una hora durante la semana de referencia.
Un trabajo como familiar sin remuneración, por lo menos durante 1 hora de la semana referencia.
Estuvo ausente durante la semana de referencia de un empleo secundario remunerado.
Nota: Si se tiene más de un empleo secundario, refiérase al que le dedicó más tiempo durante la semana de referencia.
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¿Cuántas horas trabajó ..... la semana pasada en ese segundo trabajo?
Horas_______________