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La información sobre gastos personales debe ser tomada únicamente para los perceptores de la unidad de gasto, es decir, no deben diligenciar este formulario el servicio doméstico y los pensionistas.
A los perceptores de ingreso identificados en el formulario de mercado laboral se les debe dejar el Formulario No.4 urbano o Cuaderno de gastos diarios personales para que sea diligenciado a partir del día siguiente a la primera visita. Si la primera visita se realizó un lunes se debe comenzar a diligenciar el martes. El monitoreo al diligenciamiento se hará durante las visitas al hogar de la misma en que está previsto para el formulario No. 2 - urbano.