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18. En este trabajo ... es:
a. Obrero o empleado de empresa particular
b. Obrero o empleado del gobierno
c. Empleado doméstico
d. Profesional independiente
e. Trabajador independiente o por cuenta propia
f. Patrón o empleador
g. Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería
h. Trabajador sin remuneración
i. Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc.)
j. Jornalero o peón
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Esta pregunta tiene por objeto conocer la posición ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo.
Tenga en cuenta:
- Alternativa 1- Obrero o empleado de empresa particular: Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. Es posible encontrar personas con posición ocupacional "obrero o empleado de empresa particular" que desarrollan su trabajo en entidades oficiales. Como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
Una persona se clasifica como "obrero o empleado de empresa particular" aunque no tenga prestaciones sociales ni vinculación por parte de la empresa a la seguridad social.
- Alternativa 2 - Obrero o empleado del gobierno: Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.
- Alternativa 3 - Empleado doméstico: Comprende a los sirvientes, chóferes, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
- Alternativa 4- Profesional independiente: Dentro de esta alternativa se deben clasificar los profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), desempeñando su profesión en calidad de "contratistas".
- Alternativa 5- Trabajador independiente o por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado.
- Alternativa 6- Patrón o empleador: No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (servicio doméstico, chóferes, jardineros, etc.) Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
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19. ¿Para realizar este trabajo tiene ... algún tipo de contrato?
1 Sí
2 No