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ANTECEDENTES
En diciembre de 2002 el Congreso de Colombia expidió la Ley 788 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones". Dicha Ley conforme a su artículo 35, adicionó el Estatuto Tributario, creando un numeral nuevo, el 468-3 con cuatro parágrafos dentro del artículo 468. El parágrafo 2 del numeral 468-3 del Estatuto Tributario, establece que a partir del 1 de enero de 2003 se realizará un incremento del 4% al IVA del servicio de telefonía móvil con el propósito de recaudar recursos que sean destinados a la inversión social. Asimismo, define que el total de estos recursos serán distribuidos así:
- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos para-olímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y para-olímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
- El 25% restante será girado a los departamentos y al Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del sistema general de participación establecidos en la ley 715 del 2002 (sic) 1 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Posteriormente, el Presidente de la República por medio del decreto 3093 del 30 de octubre de 2003 reglamentó el parágrafo segundo del artículo 468 - 3 del Estatuto Tributario estableciendo en el artículo segundo que:
- El 25% restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil, de que trata el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, será presupuestado en el Ministerio de Cultura y se girará a los Departamentos y al Distrito Capital".
De acuerdo a lo anterior se reglamenta la fuente de financiación de destinación especifica recursos IVA a la telefonía móvil para el sector cultura, ahora Impuesto Nacional al Consumo, grabado a la telefonía móvil, que permitió desde el año 2003, a través del Ministerio de Cultura, destinar recursos dirigidos a la apropiación social del patrimonio cultural de la Nación.
Posteriormente y conforme a las modificaciones y cambios legislativos como la expedición de la ley 1111 de 2006, se adiciona el Estatuto Tributario mediante el artículo 37, para seguir con la expedición del decreto 4934 de 2009 en donde se reglamentaron aspectos pertinentes al uso y destinación del gravamen del 4% del IVA incrementado a la telefonía móvil, previsto en el artículo 470 del Estatuto Tributario. Actualmente con la Ley 1607 de 2014,se ratifica la fuente de financiación de destinación específicamediante lareforma tributaria, el Impuesto Nacional al Consumo a la prestación del servicio de telefoníamóvilcreadoa partir del 10 de enero de 2013.El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
Como se puede observar, y con el paso del tiempo se ha incrementado el recaudo por concepto de telefonía móvil y a su vez el monto girado con destino a los entes territoriales departamentales, dado que las necesidades del país en materia de patrimonio se hicieron cada vez más exigentes y por lo tanto, la información generada y administrada creció a niveles exponenciales.
Debido a la necesidad de administrar tal volumen de información se implementa el Sistema de Información Gerencial SIG en agosto de 2010, con el objeto de llevar una gestión integral de proceso y administración de datos, lográndose tener a la fecha relación detallada del gasto, programación y ejecución de recursos; así como un archivo físico y digital organizado que permite verificar y confrontar la información suministrada por los departamentos.
A inicios del año 2013 el Ministerio de Cultura a través de la oficina Asesora de Planeación empezó con el proceso de construcción de metodologías pertinentes, indicadores y procedimientos que permitieran ofrecer resultados más rápidos y precisos con el objetivo de generar a futuro informes inmediatos, de fácil lectura e interpretación para una toma de decisiones integral, no solo a partir de información financiera, sino estadística, que se convirtiera en información veraz y disponible, tanto para el contexto nacional como el internacional.
REFERENTES INTERNACIONALES
Comisión económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, revisándose la serie de estudios estadísticos y prospectivos, registros administrativos entre otros documentos. Con el propósito de tener un referente internacional de calidad de datos en temas de armonización de políticas y operaciones estadísticas en el contexto de América.
REFERENTES NACIONALES
Departamento Administrativo Nacional de Estadística,(DANE) se revisaron las guías metodológicas de la actividad artística de referentes internacionales para Colombia, guías para la elaboración de documentos metodológicos estándar de las operaciones estadísticas para tener como referente las experiencias de la mencionada entidad en el contexto integral de normas básicas de elaboración de documentos estadísticos y estandarización de metodologías para la evaluación y aseguramiento de la calidad de la información estadística.