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POBCONVID

Medición de Pobreza Monetaria - Misión para el Empalme de las Series de Empleo, Pobreza y Desigualdad 2002-2010

Colombia
Demografía y población.
Pobreza y condiciones de vida.
Misión para el Empalme de las Series de Empleo Pobreza y Desigualdad - MESEP
Creado el September 25, 2017 Última modificación September 25, 2017 Visitas a la página 452.217 Descargar 8.233 metadata DDI/XML JSON
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En este trabajo es: (P27)

archivo de datos: Personas 2003

Información general

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Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
En este trabajo…..es:

1 Obrero o empleado de empresa particular
2 Obrero o empleado del gobierno
3 Empleado domético
4 Trabajador por cuenta propia
5 patrón o empleador
6 Trabajador familiar sin remuneración
7 Otro
8 Ninguno
Categorías
Valor Categoría Casos
4 Trabajador por cuenta propia 85633
38.6%
1 Obrero o empleado de empresa particular 83659
37.7%
2 Obrero o empleado del gobierno 13776
6.2%
3 Empleado domético 12164
5.5%
5 patrón o empleador 11578
5.2%
6 Trabajador familiar sin remuneración 10730
4.8%
8 Ninguno 3353
1.5%
7 Otro 736
0.3%
Precaución: estas estadísticas reflejan el número de casos encontrados en el archivo de datos. No deben ser interpretadas como un resumen estadístico del universo de interés.
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Lea las alternativas.

Esta pregunta tiene por objeto conocer la posición ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo

Para clasificar una persona en la categoría de empleado u obrero de empresa particular, no se debe tener en cuenta el monto de su salario mensual. En este sentido, el salario monetario puede ser inferior al salario mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.

Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. Como se ha dicho anteriormente, se considera obrero o empleado de empresa particular quien trabaja para un empleador privado en condición de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.

Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.

Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de “contratistas” deben quedar clasificados como: “Trabajadores por cuenta propia”. Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a la remuneración convenida.

Un tratamiento diferente se le da a las personas vinculadas con la empresa privada, que aún cuando tengan las mismas condiciones: no prestaciones sociales ni vinculados por parte de la empresa a la seguridad social, deben ser clasificadas como “Obreros o empleados de empresa particular”.

Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aún cuando cuenten con una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores por cuenta propia.

No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.)

Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.

Descripción

Texto
- Obrero o empleado de empresa particular. Se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.


- Obrero o empleado del gobierno. Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona esté cobijada con el régimen del empleado del Estado.

- Empleado doméstico. Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, choferes, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.

Jornalero o peón. ( Tenga en cuenta esta definición para el formulario de centros poblados y área rural dispersa). Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.

Trabajador por cuenta propia. Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas se denominan también trabajadores independientes y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.

- Patrón o empleador. Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros.

Trabajador familiar sin remuneración. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada con el trabajador que reside en el mismo hogar.

Otro. En esta categoría se incluyen los trabajadores que no se pueden clasificar según su situación en el empleo, es decir, en este grupo se clasifican los trabajadores sobre los que no se dispone de suficiente información y/o que no pueden ser incluidos en ninguna de las categorías anteriores. Tenga en cuenta que estas personas deben trabajar solo para asalariados
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