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Si no recibió salario en dinero, escriba 00; si recibió pero no sabe el monto, escriba 98; si no sabe si recibió, escriba 99.
Esta pregunta capta el ingreso monetario proveniente del empleo principal de los asalariados. La cuantía que se registra debe ser la total sin deducciones.
Para el diligenciamiento de esta pregunta tenga en cuenta lo siguiente:
En esta pregunta no se deben incluir los dineros recibidos por concepto de subsidios (por ejemplo: subsidio de alimentación, subsidio de transporte, subsidio educativo etc.)
Notas.
- Aunque por ley se establece cancelar el salario mínimo, y los correspondientes auxilios a los empleados del Estado y de empresas privadas, es posible encontrar personas que no les pagan los subsidios, o ganan menos que el salario mínimo. Igualmente indague cual es el salario mínimo al que la persona hace referencia, puesto que en ocasiones el encuestado no necesariamente se refiere al salario mínimo legal vigente, sino al que el subjetivamente considera mínimo.
- Los ingresos relacionados en esta pregunta deben corresponder a ingresos en dinero. Por esta razón para las personas que reciben como remuneración por su trabajo exclusivamente pagos en especie (por ejemplo un reloj, un bulto de yuca, unos panes, etc.) esta pregunta debe venir diligenciada con 00. Solamente si el pago en especie corresponde a alimentos o vivienda se relacionarán en las preguntas correspondientes (Pregunta 18 y Pregunta 19 ) realizando la equivalencia de estos
artículos en dinero.
- Los ingresos de esta pregunta deben referirse a los ingresos mensuales del trabajo principal que la persona tenía durante la semana de referencia.
- Las personas que manifiestan que tienen atrasado el salario correspondiente al mes pasado, (ejemplo: maestros que no les pagan hace dos meses). En este caso considere el salario que la persona recibirá por el trabajo efectuado el mes pasado.
- Si la persona recibe salario con periodicidad diferente a mensual haga la equivalencia a mes.