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Aunque por ley se establece cancelar el salario mínimo, y los correspondientes auxilios a los empleados del Estado y de empresas privadas, es posible encontrar personas que no les pagan los subsidios, o ganan menos que el salario mínimo. Por esta razón cuando la persona declare que recibió el salario mínimo indague si además recibió los auxilios para sumarlos si es del caso.
Los ingresos relacionados en esta pregunta deben corresponder a ingresos en dinero. Por esta razón para las personas que reciben como remuneración por su trabajo exclusivamente pagos en especie (por ejemplo: un reloj, un bulto de yuca, unos panes, etc.) esta pregunta debe venir diligenciada con 00. Solamente si el pago en especie corresponde a alimentos o vivienda se relacionarán en las preguntas correspondientes (Pregunta 29 y Pregunta 30 ) realizando la equivalencia de estos artículos en dinero.
Los ingresos de esta pregunta deben referirse a los ingresos mensuales del trabajo principal que la persona tenía durante la semana de referencia. Por ejemplo, si una persona no trabajó el mes pasado pero en la semana de referencia se encontraba trabajando, los ingresos en pregunta 28,29 y 30 deben referirse a los ingresos mensuales que le genera (o generará) su trabajo actual.
Las personas que manifiestan que tienen atrasado el salario correspondiente al mes pasado, (ejemplo: maestros que no les pagan hace dos meses). En este caso considere el salario que la persona recibirá por el trabajo efectuado el mes pasado.
Si la persona recibe salario con periodicidad diferente a mensual haga la equivalencia a mes.