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PERSONAL OCUPADO TEMPORAL
El personal temporal contratado directamente por el establecimiento corresponde al personal que se contrata a termino fijo* para desarrollar labores específicas por una remuneración pactada. Incluya en este tipo de contratación, el promedio de personas contratadas directamente por el establecimiento bajo modalidades tales como destajo, jornal, obra, etc.
*La duración de un contrato a término fijo es por un tiempo determinado: por el tiempo que dura la realización de una obra o labor específica para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, en términos de días, meses, un año, dos años o máximo tres, y/o con posibilidades de renovación.
PERTENECE A LA CATEGORÍA:
PERSONAL DE PRODUCCION
Personas cuya actividad está relacionada directamente con la producción o tareas auxiliares a esta. Comprende: Profesionales de la producción tales como ingenieros químicos, industriales, mecánicos, eléctricos, de minas y petróleo, además técnicos y tecnólogos que laboran directamente en el área de producción. El personal de obreros y operarios dedicados a la fabricación, elaboración, ensamblaje, montaje, inspección, almacenaje, empaque, cargue y descargue; los mensajeros de taller o internos, fogoneros; personal de mantenimiento y limpieza de maquinaria; supervisores o capataces de producción y conductores de vehículos que transportan materias primas, materiales y/o productos terminados dentro del establecimiento, trabajadores dedicados al mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial.
Para el caso de las editoriales y similares, ésta categoría incluye el personal técnico o profesional que tiene cargos de diseñadores, traductores, correctores de estilo, diagramadores, etc.
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Está constituido por la totalidad de los establecimientos dedicados a la actividad manufacturera en las regiones observadas y que de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) Revisión 3 adaptada para Colombia, se identifican como industria manufacturera. Excluye los establecimientos que ocupan menos de 10 personas, o aquellos con valores de producción inferiores a un límite de tamaño fijado para cada año.