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PERSONAL APRENDIZ Y/O PASANTE
Los aprendices o pasantes son aquellas personas que por Ley y/o por convenios entre establecimientos e instituciones educativas, trabajan en las áreas productiva, administrativa o de ventas del establecimiento por un período convenido, donde inician la aplicación de conocimientos de su profesión, arte u oficio y llevan a cabo la etapa práctica contemplada dentro de su programa académico, de acuerdo a los términos de la Ley 789 de diciembre de 2002.
En este grupo se incluyen estudiantes del SENA, universidades, otras instituciones de educación superior y técnica y aquellos que cursen los dos últimos años de educación secundaria. Para este tipo de personal, el tiempo laboral máximo es de 40 horas semanales.
PERTENECE A LA CATEGORÍA:
PERSONAL DE PRODUCCION
Personas cuya actividad está relacionada directamente con la producción o tareas auxiliares a esta. Comprende: Profesionales de la producción tales como ingenieros químicos, industriales, mecánicos, eléctricos, de minas y petróleo, además técnicos y tecnólogos que laboran directamente en el área de producción. El personal de obreros y operarios dedicados a la fabricación, elaboración, ensamblaje, montaje, inspección, almacenaje, empaque, cargue y descargue; los mensajeros de taller o internos, fogoneros; personal de mantenimiento y limpieza de maquinaria; supervisores o capataces de producción y conductores de vehículos que transportan materias primas, materiales y/o productos terminados dentro del establecimiento, trabajadores dedicados al mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial.
Para el caso de las editoriales y similares, ésta categoría incluye el personal técnico o profesional que tiene cargos de diseñadores, traductores, correctores de estilo, diagramadores, etc.
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Está constituido por la totalidad de los establecimientos dedicados a la actividad manufacturera en las regiones observadas y que de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) Revisión 3 adaptada para Colombia, se identifican como industria manufacturera. Excluye los establecimientos que ocupan menos de 10 personas, o aquellos con valores de producción inferiores a un límite de tamaño fijado para cada año.