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PERSONAL TEMPORAL CONTRATADO A TRAVÉS DE AGENCIAS
El personal temporal contratado a través de agencias corresponde al personal eventual, sin vínculo laboral ni contractual con el establecimiento, contratado a través de terceros quienes se encargan del suministro y remuneración de personal, para desempeñar labores en forma ocasional o transitoria por tiempo definido en los establecimientos que así lo requieran. Estos últimos efectúan un pago como contraprestación por dicho servicio.
No incluye el personal de empresas que se encuentran realizando algún tipo de "outsourcing".
Se incluye la información de personal contratado a través de empresas cooperativas de trabajo asociado, de servicios temporales, asociativas de trabajo u otras.
PERTENECE A LA CATEGORÍA:
PERSONAL DE PRODUCCION
Personas cuya actividad está relacionada directamente con la producción o tareas auxiliares a esta. Comprende: Profesionales de la producción tales como ingenieros químicos, industriales, mecánicos, eléctricos, de minas y petróleo, además técnicos y tecnólogos que laboran directamente en el área de producción. El personal de obreros y operarios dedicados a la fabricación, elaboración, ensamblaje, montaje, inspección, almacenaje, empaque, cargue y descargue; los mensajeros de taller o internos, fogoneros; personal de mantenimiento y limpieza de maquinaria; supervisores o capataces de producción y conductores de vehículos que transportan materias primas, materiales y/o productos terminados dentro del establecimiento, trabajadores dedicados al mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial.
Para el caso de las editoriales y similares, ésta categoría incluye el personal técnico o profesional que tiene cargos de diseñadores, traductores, correctores de estilo, diagramadores, etc.
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Está constituido por la totalidad de los establecimientos dedicados a la actividad manufacturera en las regiones observadas y que de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) Revisión 3 adaptada para Colombia, se identifican como industria manufacturera. Excluye los establecimientos que ocupan menos de 10 personas, o aquellos con valores de producción inferiores a un límite de tamaño fijado para cada año.