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Valorado a precio promedio de venta en fábrica sin incluir impuestos indirectos (IVA, CONSUMO, ETC).
Numeral uno: Venta de productos elaborados por el establecimiento: Consigne el valor total de las ventas realizada en el país y en el exterior de los productos elaborados por el establecimiento, sin incluir impuestos indirectos. Valore los productos a precio promedio de venta en fábrica, es decir, a precio interno no al valor de transacción en el exterior, dado que es indispensable que el efecto causado por la tasa de cambio no influya en el valor de las ventas.
Las ventas deben corresponder a:
1. Las ventas de los productos y subproductos elaborados por el establecimiento, valorados a precio promedio de venta en fábrica, sin incluir impuestos indirectos.
2. Las ventas de los productos elaborados por otros establecimientos a los cuales se les suministró la materia prima para su transformación, valorado a precio promedio de venta en fábrica sin incluir impuestos indirectos.
3. Las ventas de los desperdicios y desechos resultantes del proceso productivo, sin incluir impuestos indirectos.
4. Las ventas de los productos elaborados por otros establecimientos de la misma empresa, recibidos en transferencia, valorados a precio promedio de venta en fabrica sin incluir impuestas indirectos.
5. Para los caso en que las ventas no se hagan directamente por el establecimiento industrial, se debe reportar el valor de las ventas de todos los anteriores que fueren realizados a través de las unidades auxiliares de venta, valorados a precio promedio de venta en fabrica sin incluir impuestas indirectos.
Numeral dos: Valor cobrado por productos manufacturados para terceros: reporte el valor cobrado por la fabricación de productos para otro u otros establecimientos, que suministraron la totalidad o parte de la materia prima correspondiente para dicha producción. Este valor debe consignarse en miles de pesos. Registre el valor cobrado por la manufactura de productos para terceros (industriales y no industriales) en el país o en el exterior.
Numeral tres: Valor cobrado por servicios relacionados con la manufactura (instalación, reparación, mantenimiento u otros). Relacione, en miles de pesos, aquellos ingresos causados en el periodo por actividades relacionadas con las operaciones propias del establecimiento y que no constituyan transformación de materias primas en producto nuevos, tales como los obtenidos por: servicios de instalación, reparación y mantenimiento. Si estos servicios se prestaron al interior del país, deberá relacionar el valor cobrado por estos en la casilla "en el país", de lo contrario, en la casilla titulada"en el exterior".
Numeral cuatro: En la casilla correspondiente a los "Impuestos Indirectos causados" se solicita el valor de los impuestos causados en el período exclusivamente por las ventas de los productos, subproductos y servicios relacionados con la manufactura, realizados por el establecimiento. No incluya el valor de los impuestos recolectados, ni el valor pagado por este concepto a la administración de impuestos, ni el IVA descontable.
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Valor cobrado por servicios en el país