Página principal / Catálogo Central de Datos / POBCONVID / DANE-DIMPE-EM-2014 / variable [F14]
POBCONVID

Encuesta Multipropósito - EM- 2014

Colombia, 2014
Pobreza y condiciones de vida.
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Creado el July 14, 2022 Última modificación July 14, 2022 Visitas a la página 1.595.804 Descargar 24.642 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
  • Descripción de la operación estadística
  • Materiales Relacionados
  • Diccionario de Datos
  • Obtener Microdatos
  • Archivos de Datos
  • DBF_MTP_256_1
  • DBF_MTP_256_2
  • DBF_MTP_257_1
  • DBF_MTP_257_2
  • DBF_MTP_257_3
  • DBF_MTP_257_4
  • DBF_MTP_257_5
  • DBF_MTP_258_1
  • DBF_MTP_258_2
  • DBF_MTP_258_3
  • DBF_MTP_258_4
  • DBF_MTP_258_5
  • DBF_MTP_258_6
  • DBF_MTP_258_7
download_csv download_json

En este trabajo ... es: (NPCKP17)

archivo de datos: DBF_MTP_258_7

Información general

Válido: 66821
Inválido: 56146
var_min: 1
var_max: 11
var_mean: 2.594
var_stdev: 2.068
Intervalo: discrete
Decimal: 0
loc_width: 2
var_range: 1 - 11
var_format: numeric

Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
17. En este trabajo ... es:

1 Obrero(a) o empleado(a) de empresa particular
2 Obrero(a) o empleado(a) del gobierno
3 Empleado(a) doméstico(a)
4 Profesional independiente
5 Trabajador(a) independiente o por cuenta propia
6 Patrón(a) o empleador(a)
7 Trabajador(a) de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería
8 Trabajador(a) familiar sin remuneración
9 Ayudante sin remuneración (hijo(a) o familiar de empleados(as) domésticos(as), mayordomos, jornaleros(as), etc.)
10 Trabajador(a) sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares
11 Jornalero(a) o peón
Categorías
Valor Categoría Casos
1 Obrero(a) o empleado(a) de empresa particular 37531
56.2%
5 Trabajador(a) independiente o por cuenta propia 17290
25.9%
4 Profesional independiente 4062
6.1%
2 Obrero(a) o empleado(a) del gobierno 3591
5.4%
3 Empleado(a) doméstico(a) 1529
2.3%
6 Patrón(a) o empleador(a) 1466
2.2%
11 Jornalero(a) o peón 498
0.7%
8 Trabajador(a) familiar sin remuneración 345
0.5%
9 Ayudante sin remuneración (hijo(a) o familiar de empleados(as) domésticos(as), mayordomos, jornaleros(as), etc.) 252
0.4%
7 Trabajador(a) de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería 169
0.3%
10 Trabajador(a) sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares 88
0.1%
Sysmiss 56146
Precaución: estas estadísticas reflejan el número de casos encontrados en el archivo de datos. No deben ser interpretadas como un resumen estadístico del universo de interés.
Texto previo a la pregunta
16. ¿A qué actividad se dedica principalmente la empresa o negocio en la que ... realiza su trabajo? - Codificado
Texto posterior a la pregunta
18. ¿Para realizar este trabajo tiene ... algún tipo de contrato?

1 Si
2 No

Descripción

Texto
Obrero o empleado de empresa particular: Se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro. Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. Se considera obrero o empleado de empresa particular, quien trabaja para un empleador privado en condición de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional «obrero o empleado de empresa particular» que desarrollan su trabajo en entidades oficiales. Como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios. Una persona se clasifica como «obrero o empleado de empresa particular» aunque no tenga prestaciones sociales ni vinculación por parte de la empresa a la seguridad social.

Obrero o empleado del Gobierno: Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona esté cobijada con el régimen del empleado del Estado.

Empleado doméstico: Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, choferes, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan. Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe(a) que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.

Profesional independiente: Son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Dentro de esta alternativa se deben clasificar los profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal) desempeñando su profesión en calidad de «contratistas». Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, solo tienen derecho a los honorarios convenidos.

Trabajador independiente o por cuenta propia: Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado.

Patrón o empleador: Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados empleados y/u obreros. No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar por el hecho de tener
empleados domésticos en su casa particular (servicio doméstico, choferes, jardineros, etc.). Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.

Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.

Trabajador familiar sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos una hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada con ella, que reside en el mismo hogar.

Ayudante sin remuneración (hijo[a] o familiar de empleado[as] doméstico[as], mayordomos, jornaleros, etc.): Persona del hogar que sin recibir pago colabora en las labores propias de un trabajo asalariado o contratado por otro miembro del hogar. El mayordomo de una finca en la cual trabajan los hijos, sin recibir salario en dinero ni en especie: para este caso los hijos se consideran trabajadores sin remuneración en
empresas o negocios de otros hogares.

Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos una hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona
emparentada o no con él, que NO reside en el mismo hogar. Ejemplo:
- Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera Trabajador sin remuneración en empresa de otros hogares.

Jornalero o peón: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Universo
Este capítulo va dirigido a todos las personas de 10 años y más.
var_resp_unit
La información del capítulo será suministra por cada uno de los miembros del hogar de 10 años y más.

others

Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
CALL CENTER

Conmutador: (+57 601) 597 8300 ó (+57 601) 597 8398 /
Línea gratuita de atención:
01 8000 912002

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a viernes 8:00 a 17:00

DIRECCIÓN

Carrera 59 No. 26-70 Interior I - CAN / Bogotá D.C. - Colombia