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Prestaciones sociales causadas.
Son las remuneraciones comunes, especiales y pactadas diferentes a los sueldos y salarios que la empresa o empleador está obligado a cancelar. Reporte las prestaciones causadas en el trimestre para el que corresponde la información. No incluya las prestaciones pagadas o ajustes de trimestres anteriores, debe reportarlos en observaciones especificando el trimestre con el respectivo valor del ajuste. Así mismo si la empresa tiene convenios especiales para la cancelación de las prestaciones sociales, relaciónelos en observaciones.
En la columna de prestaciones sociales se deben incluir: primas legales y extralegales; vacaciones; cesantías e intereses sobre cesantías; aportes a la seguridad social (salud, pensión riesgos profesionales); aportes parafiscales (icbf, sena y cajas de compensación) causados y todos aquellos rubros estipulados como prestación social en el código sustantivo del trabajo y que sean de carácter permanente.
Excluya: primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales; por ejemplo, de convención, aniversario, etc.; pensiones de jubilación causadas, (diferente a las cotizaciones); indemnizaciones por despido o retiro voluntario; elementos de seguridad y dotaciones para el personal; aportes al sindicato, ligados a la actividad laboral; capacitación del personal; gastos y costos en dinero o en especie, tales como: educación, alimentación, vivienda; auxilio de transporte; otros gastos causados por el personal que labora en la empresa.
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Causados en el trimestre (en miles de pesos)
prestaciones sociales causadas (incluya aportes)
3. Personal temporal contratado directamente por la empresa