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CI-Microdatos

Estadísticas de Exportaciones - EXPO - 2011 A 2024

Colombia, 2011 - 2024
Comercio internacional.
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Creado el May 12, 2025 Última modificación May 12, 2025 Visitas a la página 719.012 Descargar 1.446.783 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
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Código modalidad de la exportación (MODAD)

archivo de datos: EXPO

Información general

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Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
Código de modalidad de la exportación

104 Exportación definitiva de mercancías que resultaron averiadas, defectuosas o impropias para el fin que se importaron.
105 Reposición de partes o piezas suministradas como indemnización o seguro, o como garantía otorgada por el fabricante.
106 Equipo y piezas suministradas para la reparación en barcos, aviones y otros vehículos extranjeros.
107 Donaciones.
198 Exportación definitiva de mercancías de fabricación o producción nacional.
199 Las demás exportaciones definitivas no incluidas en los ítems anteriores.
201 Mercancías exportadas temporalmente para transformación o elaboración.
202 Mercancías exportadas temporalmente para reparación.
301 Bienes destinados exclusivamente para fines experimentales
302 Máquina y equipo para uso en obras públicas y similares.
303 Mercancías para ferias internacionales, conferencias, seminarios y exposiciones.
304 Elementos, equipos de utilería sacados temporalmente por compafñías y teatrales, circos, orquestas y bandas.
305 Vehículos automotores, motocicletas, bicicletas de carrera, etc., salidos temporalmente del país para participar en carreras, concursos o exhibiciones.
306 Caballos de carreras, bestias de tiro y silla, salidos del país para competencias o exhibiciones.
307 Envases restituibles.
308 Bienes exportación temporal con fines de exhibición, como fotografías, películas científicas, etc.
309 Bienes en arriendo, alquiler o préstamo.
310 Exportación de mercancías en consignación
399 Las mercancías para reimportación en el mismo estado, cuando no estén incluidas en los ítems anteriores.
401 Reexportación definitiva de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o de transformación o de ensamble.
402 Reexportación definitiva de mercancías importadas temporalmente para perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de Importación - Exportación.
403 Reexportación temporal de bienes de capital o sus partes que encontrándose importados temporalmente deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios.
500 Reembarques.
600 Programas especiales de exportación PEX.
701 Salida temporal de bienes que en cumplimiento de garantía son reparados en el exterior.

Descripción

Texto
La exportación es una operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas.

En el régimen de exportación de Colombia se pueden presentar las siguientes modalidades: exportación definitiva; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; exportación temporal para reimportación en el mismo estado; reexportación; reembarque; exportación por tráfico postal y envíos urgentes; exportación de muestras sin valor comercial; exportaciones temporales realizadas por viajeros.
Universo
Las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, y las personas que actúen de manera directa que adelanten procedimientos y trámites de exportación como lo son: Los Usuarios Aduaneros Permanentes a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, los usuarios Altamente Exportadores a través de sus representantes acreditados ante la DIAN, las personas naturales, de manera personal y directa, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil (USD 1.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y las personas jurídicas, a través de su representante legal o apoderado, cuando realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000); en las jurisdicciones de las administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, este monto será de USD 5.000,00; los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes; la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, los agentes diplomáticos consulares y los organismos internacionales acreditados en el país quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de representante legal o jefe de la misión o de apoderado designado por éstos.
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Informante directo (exportador)

others

Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008
Notas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2021, lo expuesto por la Corte Constitucional y el concepto No. 21-270714-1-0 del 27 de julio de 2021 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, este Departamento Administrativo en el marco de sus competencias continuará publicando los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación.
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