Descripción |
El formulario para el diligenciamiento de la información de estadísticas de licencias de construcción se divide en su versión electrónica en cuatro módulos, separado así principalmente en razón de aprovechamiento de espacio del ambiente en línea. Sin embargo, para este apartado se presentará, por claridad, una división por temas del formulario.
Identificación de la licencia: se compone de tres variables que tienen como propósito identificar la licencia, determinar la localización geográfica, el tipo de licencia según clase de suelo (urbana, sub-urbana o rural) y establecer aquellas licencias que son modificadas por cambio parcial respecto a una licencia anterior.
Tipo de licencia según clase de suelo: es una variable categórica de orden y se divide en las siguientes categorías:
- Urbana: toda licencia aprobada para construir una obra que se encuentre dentro del perímetro urbano establecido por la entidad competente de la ciudad en cuestión.
- Sub-Urbana: toda obra que se encuentre dentro del perímetro urbano pero que su desarrollo se efectúa a los extremos de la ciudad.
- Rural: toda obra que se encuentre fuera del perímetro urbano de una ciudad establecido por la entidad competente.
Identificación de la obra: se compone de seis variables y se busca establecer la ubicación más aproximada del proyecto, conocer el nombre del constructor o del responsable de la obra y los datos de contacto.
Descripción de la obra: en este único campo se pretende identificar una descripción concisa pero suficiente de la obra o del proyecto licenciado. Modalidad de construcción: se contemplan las diferentes combinaciones de modalidades de construcción. Originalmente se pedían únicamente las modalidades que generaban área (obra nueva y ampliación) y aún la información producida por la operación estadística hace referencia a estas modalidades. Sin embargo, actualmente se pide la combinación de todas las posibles modalidades y para las licencias con modalidades que no generan área a construir, se pide la combinación sin necesidad de diligenciar los capítulos de áreas y unidades.
Se entiende como:
Obra nueva: es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
Ampliación: es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Adecuación: es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
Modificación: es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
Restauración: es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.
Reforzamiento estructural: es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco años antes de a solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
Demolición: es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Reconstrucción: es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Área aprobada y unidades a construir para vivienda: en este capítulo se pide el área y unidades de casas y apartamentos para Vivienda de Interés Social VIS (VIP y VIS sin VIP) y Vivienda diferente de Interés Social No VIS. Adicionalmente se pide el estrato socioeconómico que tendrá la vivienda.
Vivienda de Interés Social: la clasificación de vivienda de interés social está definida de acuerdo a la ley 388 de 1997 que establece que en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a este tipo de vivienda. De acuerdo al último Plan Nacional de Desarrollo la vivienda de interés social no excede los 135 smlmv y la subcategoría Vivienda de Interés Social Prioritario no excede los 70 smlmv.
Desde enero de 2013 se indaga dentro de la Vivienda de interés Social, la subcategoría Vivienda de Interés Prioritario (VIP).
Estrato: de acuerdo a la estratificación oficial, se identifican seis (6) estratos: Bajo-Bajo (1); Bajo (2); Medio-Bajo (3); Medio (4); Medio-Alto (5) y Alto (6), según lo reglamentado en el decreto 2220 del 5 de noviembre de 1993.
Área aprobada y unidades a construir por destino: se solicita el área aprobada (nueva o de ampliación) y las unidades aprobadas (nuevas o adicionadas) para los diferentes destinos: vivienda, industrial, oficina, bodega, comercio, hotel, educacional, hospital-asistencial, administración pública, religioso, social-recreacional y otro no residencial. |