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ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA
Hasta el 2004, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MINCIT) producía la información de movimiento de mercancías en zonas francas, como resultado de los informes remitidos por las ZFP. En 2005, el DANE y el MINCIT suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional donde se estableció la realización conjunta de las acciones necesarias tendientes a producir, validar y divulgar, en forma periódica y oportuna, las estadísticas de las operaciones comerciales que se desarrollan en las zonas francas del país.
A partir de la entrada en vigencia de dicho convenio, el DANE dio inicio a las etapas de la operación estadística. En 2005 se inició el proceso de planeación, diseño y ejecución donde participaron activamente todas las entidades interesadas en esta información.
En principio, el DANE recibió información de diez ZFP las cuales remitieron los datos de acuerdo con los lineamientos definidos en el manual de remisión, documento que incluye los lineamientos necesarios para el envío periódico de la información. A partir de la recepción, se inició el proceso de análisis y validación, donde fue necesario realizar una estandarización de códigos utilizados por las zonas francas.
Paralelo a este proceso, las entidades que integraban el Comité Interinstitucional de Estadísticas de Comercio Exterior1, analizaron las operaciones realizadas en ZF y, de acuerdo con las recomendaciones internacionales de la Organización de Naciones Unidas (ECIM Rev. 2) y Comunidad Andina (Decisión 511), se estableció la metodología de inclusión y exclusión de operaciones correspondientes al componente externo de zonas francas que complementan las estadísticas de comercio exterior de mercancías del país.
De otra parte, teniendo en cuenta que la Organización de Naciones Unidas emitió el manual para compiladores, el cual hace referencia a los sistemas comerciales, siendo el sistema comercial especial en la actualidad punto base para la recopilación de las estadísticas de comercio exterior colombiano2, el DANE a partir de la información del año 2005, amplió la cobertura de su sistema de comercio especial, incluyendo el comercio exterior de mercancías de las ZFP y las ZFPE. Así mismo, se estableció como lineamiento fundamental el incremento o la disminución de los recursos materiales de un país:
En general, se considera que los bienes incrementan los recursos materiales de un país cuando se colocan en su territorio económico para un uso futuro dentro de dicho territorio (por ejemplo, para el consumo o para constituir un insumo en el proceso de producción), y que disminuyen los recursos materiales de un país cuando son removidos de su territorio económico sin expectativa de retorno3.
En 2007, con la aprobación del régimen para las ZFPE, el DANE comenzó un proceso de mejora y alcance en la cobertura de la investigación, la cual dio inició a la captura mensual de las nuevas zonas francas aprobadas y que habían entrado en funcionamiento.
En paralelo, se llevaron a cabo planes de mejora en cuanto a los procesos de validación y consistencia de la información para garantizar la veracidad y la calidad de los datos. Actualmente, la investigación recibe información de 115 ZF, entre ZFP y ZFPE. De acuerdo con el año de análisis y la declaratoria e inicio de operaciones de zonas francas, se han venido incluyendo de la siguiente forma:
2005-2006
ZFP: 10
ZFPE: 0
2007
ZFP: 10
ZFPE: 0
2008
ZFP: 11
ZFPE: 7
2009
ZFP: 12
ZFPE: 16
2010
ZFP: 17
ZFPE: 28
2011
ZFP: 18
ZFPE: 35
2012
ZFP: 18
ZFPE: 36
2013
ZFP: 22
ZFPE: 44
2014
ZFP: 32
ZFPE: 53
2015
ZFP: 33
ZFPE: 60
2016
ZFP: 34
ZFPE: 61
2017
ZFP: 39
ZFPE: 65
2018
ZFP: 39
ZFPE: 69
2019
ZFP: 38
ZFPE: 70
2020
ZFP: 37
ZFPE: 70
2021
ZFP: 38
ZFPE: 74
2022
ZFP: 39
ZFPE: 76
2023
ZFP: 39
ZFPE: 76
2024
ZFP: 38
ZFPE: 74
A partir de enero de 2021, el DANE en el marco del proceso de mejora continua, incluye en el boletín técnico la desagregación de los flujos comerciales de comercio exterior de mercancías en Zonas Francas, según bolsas del arancel de aduanas.
La agregación de la información según bolsas se realizó de acuerdo con la estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a los resultados del análisis de sensibilidad de las exportaciones e importaciones a partir del cálculo de variaciones anuales y participación por subpartidas, capítulos y zonas francas.
Como resultado del análisis técnico, el DANE definió el listado de bolsas de capítulos del arancel, a partir de las cuales es posible agregar la información del comercio exterior de Zonas Francas sin afectar la reserva estadística consagrada en el artículo 5º de la ley 079 de 1993. A continuación, se presenta el listado de bolsas y su descripción.
Bolsa 01: Otros productos del reino vegetal
Bolsa 02: Otro productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco.
Bolsa 03: Otros productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
Bolsa 04: Otros productos de plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
Bolsa 05: Otros productos de pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Bolsa 06: Otros productos de madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
Bolsa 07: Otros productos de materias textiles y sus manufacturasBolsa 08: Otros productos de calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Bolsa 09: Otros productos de manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.
Bolsa 10: Otros productos de metales comunes y manufacturas de estos metales
Bolsa 11: Otros productos de máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Bolsa 12: Otros productos de material de transporte
Bolsa 13: Mercancías y productos diversos
Bolsa 00: OTROS PRODUCTOS
Teniendo en cuenta la actualización continua, a partir del mes de agosto del año 2021 el DANE suprime la publicación de Clasificación Industrial Uniforme - CIIU Rev. 3 y se incluye solamente la Clasificación Industrial
Uniforme - CIIU Rev. 4.