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POBCONVID

Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2016-2017

Colombia, 2016 - 2017
Pobreza y condiciones de vida.
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Creado el August 15, 2020 Última modificación August 15, 2020 Visitas a la página 495.343 Descargar 97.219 Documentación en PDF metadata DDI/XML JSON
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    TRABAJO - Uso
    del tiempo e
    ingre
  • CAPITULO I. USO
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  • CAPITULO B.
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En este trabajo <...> es: (Lea las alternativas) (P427)

archivo de datos: CAPITULO H. FUERZA DE TRABAJO - Uso del tiempo e ingre

Información general

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Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
H. 23. En este trabajo <...> es: (Lea las alternativas)

1 Obrero o empleado de empresa particular
2 Obrero o empleado del gobierno
3 Empleado doméstico
4 Jornalero o Peón
5 Trabajador por cuenta propia (Pase a 30)
6 Patrón o empleador (Pase a 30)
7 Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería. (Pase a 30)
8 Trabajador familiar sin remuneración (Pase a 34)
9 Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares. (Pase a 34)
Categorías
Valor Categoría
9 Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares
8 Trabajador familiar sin remuneración
7 Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería
6 Patrón o empleador
5 Trabajador por cuenta propia
4 Jornalero o Peón
3 Empleado doméstico
2 Obrero o empleado del gobierno
1 Obrero o empleado de empresa particular
Precaución: estas estadísticas reflejan el número de casos encontrados en el archivo de datos. No deben ser interpretadas como un resumen estadístico del universo de interés.
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El objetivo de la pregunta es clasificar las personas en función de las relaciones actuales y potenciales que guardan con los empleos, la solidez del vínculo entre la persona y el empleo, y el tipo de autoridad que tienen o tendrán los titulares sobre los establecimientos y sobre otras personas trabajadoras.
Lea la pregunta y cada una de las opciones de respuesta y es él quien debe clasificar la posición ocupacional de acuerdo con la información obtenida en las preguntas anteriores y las definiciones establecidas para cada categoría. Quien encuesta debe hacer un buen sondeo y hacer la respectiva consistencia.


RECUERDE QUE…

- Dado que pueden existir diferentes modalidades de contratación mediante las cuales se emplea a las madres comunitarias por parte de las administradoras del programa, es necesario realizar un buen sondeo para determinar si las condiciones laborales de cada una la permiten clasificar como “obrero, empleado de empresa particular” o como “trabajador por cuenta propia”
- Esta pregunta tiene flujo, si las opciones de respuesta son 5, 6 o 7, pasa a pregunta H30. Si las opciones son 8 o 9, pasa a pregunta H34.
Texto previo a la pregunta
H.22. ¿Por qué motivo principal <...> no trabajó el día [...]?

a Día festivo o fin de semana.
b Día de descanso o compensatorio
c Vacaciones.
d Paro o huelga.
e Enfermedad/ Asistir a servicios de salud.
f Acompañar a familiares o amigos a hacer diligencias
g Realizar oficios del hogar.
h Cuidar a personas del hogar
i Otra, ¿cuál?____
Texto posterior a la pregunta
H.24. Antes de descuentos, ¿cuánto ganó ... el mes pasado en este empleo?

Valor mensual $________

Descripción

Texto
Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), se entiende como empleado(a) a la persona que trabaja para un empleador público o privado y que percibe una remuneración en forma de salario, sueldo, comisión, propinas, pago a destajo o pago en especie.

Obrero(a) o empleado(a) de empresa particular: Se considera obrero(a) o empleado(a) de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado(a). Aquí se incluyen quienes trabajan como asalariados(as) en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.

Para clasificar una persona en la categoría de empleado(a) u obrero(a) de empresa particular, no se debe tener en cuenta el monto de su salario mensual. En este sentido, el salario monetario puede ser inferior al salario mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.

Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene la persona trabajadora. Como se ha dicho anteriormente, se considera a una persona obrera o empleada de empresa particular quien trabaja para un empleador privado en condición de asalariado(a), sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero(a) o empleado(a) de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como las y los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados(as) a entidades del gobierno a prestar sus servicios.

Para las personas empleadas de ECOPETROL, que por estar regidos por la ley 1118 del 27 de Diciembre de 2006, en la cual se modifica la naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A., en donde el Articulo 7 reza: “Régimen Laboral.- Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A., la totalidad de las y los servidores públicos de ECOPETROL S.A. tendrán el carácter de trabajadores(as) particulares y por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten”. Por lo tanto deben clasificar como Obrero(a) o empleado(a) de empresa particular.

- Obrero(a) o empleado(a) del gobierno: Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado(a) (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.

- Empleado(a) doméstico(a): Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende al servicio doméstico, conductores(as), jardineros(as), porteros(as) de casa, niñeras(os), amas(os) de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan. Si existe en el hogar un(a) pariente o familiar del jefe o la jefa que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.

- Jornalero(a) o peón: Son las y los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón o empleador(a) de quien obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.

- Trabajador(a) por cuenta propia: Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador o trabajadora (empleado(a) u obrero(a)) remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Dentro de esta alternativa tenga en cuenta:

* Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de “contratistas” deben quedar clasificadas como: “Trabajadores(as) por cuenta propia”. Se entiende por contratista a la persona cuyo contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a la remuneración convenida. Igual tratamiento se debe dar a las personas que trabajan en la empresa privada bajo las mismas condiciones.

* Las personas que realizan actividades domésticas en diferentes hogares (lavan ropas, trabajan por días, etc.).

* Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aun cuando cuenten con un o una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores(as) por cuenta propia.

- Patrón o empleador(a): Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando una o más personas trabajadoras remuneradas, empleadas y/u obreras. Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993) se entiende como empleador(a) a la persona que dirige su propia empresa económica o que ejerce por cuenta propia una profesión u oficio, y que contrata a uno(a) o más empleados(as). No se consideran patrones o empleadores las y los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados(as) domésticos(as) en su casa particular (conductores(as), jardineros(as), etc.). Las personas que ocupan cargos directivos en entidades públicas o privadas se consideran como empleadas.

- Trabajador(a) familiar sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada con él que reside en el mismo hogar. Ejemplo:

Edwin es un estudiante de básica secundaria y en sus tiempos libres colabora en el negocio de sus padres, donde se comercializan víveres y abarrotes. Edwin dedica a esta labor 3 horas diarias sin recibir ningún tipo de remuneración. Esta persona es un trabajador familiar sin remuneración.

- Trabajador(a) sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada o no con él, que NO reside en el mismo hogar. Ejemplo.

* El mayordomo de una finca en la cual trabajan los hijos, sin recibir salario en dinero ni en especie, para este caso los hijos se consideran trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares.

* Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera Trabajador sin remuneración en empresa de otros hogares.

- Para un mejor entendimiento de esta pregunta, tenga en cuenta los siguientes ejemplos:

* El conductor de un taxi, al cual le entregan el carro para conducirlo por una determinada jornada, y al final del día debe entregar una cuota fija diaria en dinero, y el resto del producido es para el conductor. Esta persona debe quedar clasificada como “Trabajador por cuenta propia”.

* Enfermera que presta sus servicios a un hogar de forma permanente debe ser clasificada como “Empleado Domestico”. No pueden haber empleados particulares en un hogar, puesto que no se considera como una empresa.

* Enfermera titulada que presta sus servicios a una entidad oficial o del gobierno, por lo cual recibe un salario, cumple horario y tiene un sitio fijo de trabajo; en este caso la persona debe ser clasificada como “Obrero o empleado del gobierno”.

* Si dos personas se asocian para comprar un taxi y cada uno de ellos lo maneja, con horarios previamente establecidos y del producido cada uno de ellos le hace el mantenimiento al carro y el resto es para ellos, se deben clasificar como “Trabajadores por cuenta propia”.

* Enfermera titulada que presta sus servicios a una persona, o a varios hogares o a una o varias empresas ya sean privadas o del gobierno y por lo cual recibe honorarios; en este caso la persona debe ser clasificada como “Trabajador por cuenta propia”.
Universo
El universo para la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo está conformado por la población civil no institucional residente en todo el territorio nacional.

Este capítulo va dirigido a todas las personas de 10 años y más.
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La información la suministra directamente cada una de las personas de 10 años y más. En el caso de personas que por su condición de discapacidad no estén en posibilidades de brindar la información, ésta podrá ser dada por la persona mayor de 18 años encargada de su cuidado.

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Seguridad
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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