7. Durante ESTE AÑO escolar, ¿el hogar pagó matrícula para ... ?
1 Si
Valor ($)
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7. Durante ESTE AÑO escolar, ¿el hogar pagó matrícula para ... ?
1 Si
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8. Durante ESTE AÑO escolar, ¿el hogar pagó uniformes para ... ?
1 Si
2 No
Descripción
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Año escolar se refiere al tiempo reglamentario durante el cual los planteles educativos desarrollan los programas. Los períodos o calendarios son:
Calendario A: corresponde al período académico que se inicia en febrero con promociones en noviembre del mismo año.
Calendario B: corresponde al período académico que se inicia en septiembre con promociones en junio del siguiente año.
Para diligenciar la parte de gastos para los jardines y colegios de calendario B que no han iniciado actividades, se puede colocar el valor, si se conoce, aunque todavía no se haya realizado el pago.
Tenga en cuenta la siguiente definición:
Matrícula: Es un valor que se cancela en el momento de iniciar cada año escolar. Generalmente, en el momento de la matrícula se hacen otros pagos como asociación de padres de familia, sistematización, carnetización y otros, los cuales deben ser incluidos dentro de este rubro, con excepción del pago de seguro de salud estudiantil y materiales, los cuales deben excluirse puesto que el primero se ha captado ya en el capítulo de salud y el segundo se captará más adelante.
Se encuentran casos excepcionales en los cuales en el valor de la matrícula están incluidos algunos otros conceptos como uniformes (pregunta G8), útiles escolares (pregunta G9), entre otros. En este caso se deberá registrar el valor total pagado en G7 y en preguntas G8 y G9 marcar "Sí" y en valor, escribir código 98.
var_universe
Este capítulo va dirigido a personas menores de 5 años.
var_resp_unit
La información del capítulo será suministrada por el padre o la madre del niño o niña, o la persona del hogar que está a cargo de su cuidado (persona de 18 años o más) cuando los padres no forman parte del hogar (excepto el personal del servicio doméstico).
others
var_security
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.