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Es posible que el viajero haya utilizado más de un alojamiento durante el viaje, por lo tanto deberá registrar todas las opciones empleadas y registrar el número de noches pernoctadas en cada uno.
Nota: Tenga en cuenta que si en la pregunta AIII.1, ¿Este hogar tiene una o más viviendas para uso recreativo dentro del País?, la respuesta es 2 (No), en esta pregunta no puede estar diligenciada la opción 1, Segunda vivienda, cuando se trata de viajes dentro del país. Adicionalmente el aplicativo contabiliza el número de noches con la fecha de inicio y fecha final, por lo tanto, la suma de las pernoctaciones por cada tipo de alojamiento debe ser la misma al número de noches pernoctadas en el viaje.
a) Segunda vivienda. Corresponde a viviendas en las que se habita de manera temporal, generalmente durante las vacaciones y los fines de semana. Es una vivienda que no constituye la vivienda habitual del propietario.
Una vivienda se considera en propiedad cuando haya sido comprada por algún miembro del hogar, independientemente de que esté totalmente pagada o tenga pagos pendientes, con independencia de que la vivienda pueda tener sobre sí cualquier tipo de gravamen o hipoteca, también si se ha recibido como pago o herencia aunque todavía no tenga la titularidad legal de la vivienda.