Los habitantes de la calle ubicados en las cabeceras municipales de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín con sus áreas metropolitanas, así como Cali y Manizales, que responden a la definición proporcionada por la Ley 1641 de 2013. Los cuáles serán censados en el año 2019, durante un periodo determinado, dado que el censo es una fotografía del momento.
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Habitante de la calle
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El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.