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Se debe comenzar por el/la jefe/a del hogar, y se continúa con el registro de las demás personas del hogar, hasta entrevistarlas a todas.
La información la suministra directamente cada una de las personas de 10 años y más. La información para las personas menores de 10 años la debe suministrar el padre, la madre, o la persona del hogar, de 18 años o más, que está a cargo de su cuidado cuando los padres no forman parte del hogar.
En el caso de personas que por su condición de discapacidad no estén en posibilidades de brindar la información, esta podrá ser suministrada por la persona mayor de 18 años encargada de su cuidado.