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Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), se entiende como empleado/a a la persona que trabaja para un empleador/a público o privado y que percibe una remuneración en forma de salario, sueldo, comisión, propinas, pago a destajo o pago en especie.
Obrero/a o empleado/a de empresa particular: Se considera obrero/a o empleado/a de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador/a privado en condición de asalariado/a. Aquí se incluyen quienes trabajan como asalariados/as en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Para clasificar una persona en la categoría de empleado/a u obrero/a de empresa particular, no se debe tener en cuenta el monto de su salario mensual. En este sentido, el salario monetario puede ser inferior al salario mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.
Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene la persona trabajadora. Como se ha dicho anteriormente, se considera a una persona obrera o empleada de empresa particular quien trabaja para un empleador/a privado en condición de asalariado/a, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero/a o empleado/a de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como las y los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados/as a entidades del gobierno a prestar sus servicios.
Para las personas empleadas de ECOPETROL, que por estar regidos por la ley 1118 del 27 de Diciembre de 2006, en la cual se modifica la naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A., en donde el Articulo 7 reza: “Régimen Laboral.- Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de ECOPETROL S.A., la totalidad de las y los servidores públicos de ECOPETROL S.A. tendrán el carácter de trabajadores/as particulares y por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten”. Por lo tanto, deben clasificar como Obrero/a o empleado/a de empresa particular.
Obrero/a o empleado/a del gobierno: Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado/a (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado/a del estado.
Empleado/a doméstico/a: Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende al servicio doméstico, conductores/as, jardineros/as, porteros/as de casa, niñeros/as, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan. Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe/a que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
Jornalero/a o peón/a: Son los/las trabajadores/as que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón o empleador/a de quien obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Trabajador/a por cuenta propia: Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993), Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador/a (empleado/a u obrero/a) remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Dentro de esta alternativa tenga en cuenta:
o Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de “contratistas” deben quedar clasificadas como: “Trabajadores/as por cuenta propia”. Se entiende por contratista a la persona cuyo contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, y que, por lo tanto, sólo tienen derecho a la remuneración convenida. Igual tratamiento se debe dar a las personas que trabajan en la empresa privada bajo las mismas condiciones.
o Las personas que realizan actividades domésticas en diferentes hogares (lavan ropas, trabajan por días, etc.).
o Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aun cuando cuenten con un o una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores/as por cuenta propia.
Patrón/a o empleador/a: Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando una o más personas trabajadoras remuneradas, empleadas y/u obreras. Según la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-1993) se entiende como empleador/a a la persona que dirige su propia empresa económica o que ejerce por cuenta propia una profesión u oficio, y que contrata a uno/a o más empleados/as. No se consideran patrones o empleadores/as los/las jefes/as del hogar, por el hecho de tener empleados/as domésticos/as en su casa particular (conductores/as, jardineros/as, etc.). Las personas que ocupan cargos directivos en entidades públicas o privadas se consideran como empleadas.
Trabajador/a familiar sin remuneración: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada con él que reside en el mismo hogar. Ejemplo:
Edwin es un estudiante de básica secundaria y en sus tiempos libres colabora en el negocio de sus padres, donde se comercializan víveres y abarrotes. Edwin dedica a esta labor 3 horas diarias sin recibir ningún tipo de remuneración. Esta persona es un trabajador/a familiar sin remuneración.
Trabajador/a sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares: Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica explotada por una persona emparentada o no con él, que NO reside en el mismo hogar. Ejemplo.
o El mayordomo o ama de llaves de una finca en la cual trabajan sus hijos o hijas sin recibir salario en dinero ni en especie, para este caso sus hijos/as se consideran trabajadores/as sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares.
o Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hombre, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera Trabajador/a sin remuneración en empresa de otros hogares.
Para un mejor entendimiento de esta pregunta, tenga en cuenta los siguientes ejemplos:
§ Una persona que conduce un taxi, al cual le entregan el carro para conducirlo por una determinada jornada, y al final del día debe entregar una cuota fija diaria en dinero, y el resto del producido es para el conductor/a. Esta persona debe quedar clasificada como “Trabajador/a por cuenta propia”.
§ Enfermero/a que presta sus servicios a un hogar de forma permanente debe ser clasificada como “Empleado/a Domestico”. No puede haber empleados/as particulares en un hogar, puesto que no se considera como una empresa.
§ Enfermero/a titulado/a que presta sus servicios a una entidad oficial o del gobierno, por lo cual recibe un salario, cumple horario y tiene un sitio fijo de trabajo; en este caso la persona debe ser clasificada como “Obrero/a o empleado/a del gobierno”.
§ Si dos personas se asocian para comprar un taxi y cada una de ellas lo maneja, con horarios previamente establecidos y del producido le hace el mantenimiento al carro y el resto es para ellos/as, se deben clasificar como “Trabajadores/as por cuenta propia”.
§ Enfermero/a titulado/a que presta sus servicios a una persona, o a varios hogares o a una o varias empresas ya sean privadas o del gobierno y por lo cual recibe honorarios; en este caso la persona debe ser clasificada como “Trabajador/a por cuenta propia”.