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Esta pregunta capta el ingreso monetario proveniente del empleo principal de las personas asalariadas. La cuantía que se registra debe ser la total sin deducciones.
RECUERDE QUE…
· En esta pregunta no se deben incluir los dineros recibidos por concepto de subsidios (por ejemplo: subsidio de alimentación, subsidio de transporte, subsidio educativo etc.)
· Si la persona recibió, pero no sabe el monto o no informa el monto que recibió, registre 99.
· Aunque por ley se establece cancelar el salario mínimo, y los correspondientes auxilios a los empleados/as del Estado y de empresas privadas, es posible encontrar personas que no les pagan los subsidios, o ganan menos que el salario mínimo. Igualmente indague cual es el salario mínimo al que la persona hace referencia, puesto que en ocasiones la persona encuestada no necesariamente se refiere al salario mínimo legal vigente, sino al que el subjetivamente considera mínimo.
· Los ingresos relacionados en esta pregunta deben corresponder a ingresos en dinero. Por esta razón para las personas que reciben como remuneración por su trabajo exclusivamente pagos en especie (por ejemplo, un reloj, un bulto de yuca, unos panes, etc.) esta pregunta debe venir diligenciada con 00.
· Los ingresos de esta pregunta deben referirse a los ingresos mensuales del trabajo principal que la persona tenía durante la semana de referencia. Por ejemplo, si una persona no trabajó el mes pasado, pero en la semana de referencia se encontraba trabajando, los ingresos deben referirse a los ingresos mensuales que le genera (o generará) su trabajo actual.
· Las personas que manifiestan que tienen atrasado el salario correspondiente al mes pasado, (ejemplo: maestros que no les pagan hace dos meses). En este caso considere el salario que la persona recibirá por el trabajo efectuado el mes pasado.
· Si la persona recibe salario con periodicidad diferente a mensual haga la equivalencia a mes.
· El salario mínimo legal vigente para el 2020 es de $877.803.