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Tenga en cuenta las siguientes definiciones:
Primas. Es un pago adicional a sueldos y salarios que las empresas hacen a sus trabajadores/as en reconocimiento a sus servicios. No se consideran como salario, pero equivalen a un salario o parte de este, por año.
a. Prima de servicios. En el sector privado es el pago que se hace a las personas trabajadoras que laboren todo el semestre o proporcionalmente por fracción, de acuerdo con el promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre, corresponde a 15 días de salario. En los contratos a término fijo inferior a un año se paga en proporción al tiempo de servicio. En el sector público es una remuneración que se paga anualmente equivalente a 15 días de remuneración.
b. Prima de navidad. Remuneración a que tienen derecho las personas trabajadoras, en el sector público es equivalente a un mes del salario que devengue a 30 de noviembre de cada año. Se paga en la primera quincena de diciembre. Si la persona no ha trabajado todo el año tiene derecho a esta prima en proporción al tiempo laborado a razón de 1/12 por cada mes completo de servicios.
c. Prima de vacaciones. Pago en dinero a que tienen derecho los/las empleados/as públicos que prestan sus servicios durante un año y corresponde a 15 días hábiles consecutivos, se liquida con base al salario que se devengue el día en que se inicie el disfrute de sus vacaciones, en los contratos a término fijo inferior a un año se paga en proporción al tiempo de servicio.
d. Viáticos permanentes y/o bonificaciones anuales.
Viáticos permanentes. Son pagos permanentes destinados a proporcionar al trabajador/a manutención y alojamiento, por lo cual llega a constituirse en parte integral del salario.
Bonificaciones anuales. Corresponde al dinero que la persona empleada recibe anualmente, en el sector público estas se reconocen y pagan la persona empleada que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial.
e. Pagos por accidentes de trabajo. Son pagos que se indemnizan por accidentes de trabajo o todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el/la trabajador/a una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los/las trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el/la empleador/a.
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La información la suministra directamente cada una de las personas de 10 años y más. En el caso de personas que por su condición de discapacidad no estén en posibilidades de brindar la información, ésta podrá ser dada por la persona mayor de 18 años encargada de su cuidado.