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Incluya aquellos trabajos de los que estuvo ausente en la semana de referencia.
Los criterios para considerar un segundo empleo o trabajo son los mismos que en el capítulo de fuerza de trabajo se utilizaron para clasificar a una persona como ocupada.
En este sentido, la persona tiene un segundo trabajo, si además de su empleo principal tenía un trabajo adicional con alguna de las siguientes características:
a. Un trabajo remunerado de por lo menos una hora durante la semana de referencia.
b. Un trabajo como familiar sin remuneración por lo menos durante 1 hora de la semana referencia.
c. Estuvo ausente durante la semana de referencia de un empleo secundario remunerado.
RECUERDE QUE…
· Si la respuesta es la alternativa 1 (Sí), continúe con la siguiente pregunta H33. Si la respuesta es la alternativa 2 (No), siga con la pregunta H40.
Nota
Si se tiene más de un empleo secundario, refiérase al que le dedicó más tiempo durante la semana de referencia.