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Para el correcto diligenciamiento de esta pregunta tenga en cuenta las siguientes definiciones:
Arriendos de casas, apartamentos, fincas, lotes, vehículos, equipos, etc.: Es la suma de dinero recibida por el alquiler de viviendas, locales, bienes agrarios (tractores, arados) y en general toda maquinaria y equipo.
Pensiones o jubilaciones por vejez, invalidez o sustitución pensional: Es el dinero que recibe una persona de parte de una institución, luego de haber cumplido el tiempo mínimo de trabajo exigido por la ley, o haber sido retirado del trabajo por enfermedad sin haber cumplido el tiempo de servicio.
Pensión de invalidez: Es el dinero que recibe una persona por parte de una institución por haber sido retirado del trabajo por enfermedad o vejez, sin haber cumplido el tiempo de servicio.
Sustitución pensional: Es un derecho a la seguridad social, que cumplidos ciertos requisitos, permite a una persona gozar de los beneficios de la prestación económica cuyos derechos fueron adquiridos por otra. Las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, una vez fallecido/a él/la trabajador/a pensionado/a o con derecho a pensión, se otorgan en forma vitalicia al cónyuge o compañero/a permanente, a hijos/as menores, a hijos/as inválidos y, a padres y hermanos/as inválidos que dependen económicamente de la persona pensionada.
Pensión alimenticia por paternidad: Son los dineros que se reciben de personas de otro hogar para cubrir los gastos de menores de 18 años.
Pensión de divorcio o separación: Es la suma de dinero que se recibe por parte del o la cónyuge cuando se han divorciado o separado.
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La información la suministra directamente cada una de las personas de 10 años y más. En el caso de personas que por su condición de discapacidad no estén en posibilidades de brindar la información, ésta podrá ser dada por la persona mayor de 18 años encargada de su cuidado.