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Número de orden de la persona que proporciona la información.
Cuando se realiza el registro de las personas del hogar, a cada persona le corresponde un número de orden, es decir un número dentro del total de miembros del hogar. El registro de cada persona se debe realizar en un orden específico, respetando la cercanía consanguínea con el/la jefe/a del hogar e identificando los núcleos familiares, lo que permite
realizar análisis de estructura de los hogares y desarrollar estudios que relacionan la estructura y dinámica de los hogares con fenómenos como la pobreza, el trabajo infantil, el atraso escolar, el embarazo adolescente, etc.
NOTA:
- El registro de los miembros del hogar se hace teniendo en cuenta los NÚCLEOS FAMILIARES (padre y madre-hijos, madre, hijos, padre-hijos) que se encuentran al interior del mismo. En el momento en que se encuentre un núcleo familiar dentro del hogar, éste debe quedar registrado en forma continua.
- Suponga que en el hogar además del jefe de hogar y su esposa, hay dos hijos casados, Juan de 35 años y Eduardo de 30 años, los dos con hijos y sus esposas, el registro debe hacerse en el siguiente orden: Jefe, esposa del jefe, Juan (hijo mayor), esposa de Juan, hijos de Juan, Eduardo, esposa de Eduardo, hijos de Eduardo.
- De la misma forma debe procederse con cualquier otro núcleo familiar.
- Los hijos adoptivos o de crianza se considerarán como hijos propios.