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Tenga en cuenta las siguientes definiciones:
• Régimen contributivo. Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador13. Los/
as afiliados/as al SGSSS mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los/as servidores/as públicos/as, los/as pensionados/as y los/as trabajadores/as independientes con capacidad de pago (con ingresos totales mensuales superiores o iguales a 1 salario mínimo)
• Regímenes Especiales o Entidades excluidas. Están excluidos del Sistema de Seguridad Social en Salud los Miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los/as afiliados/as al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los/as servidores/as públicos/as de la Empresa colombiana de Petróleos, Ecopetrol. Por situaciones jurisdiccionales, las universidades públicas se convirtieron en régimen especial en el año 2001.
• El régimen subsidiado. es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad15. Los/as afiliados/as al SGSSS mediante el régimen subsidiado son las personas sin capacidad de pago, pertenecientes a los grupos de población más pobre y vulnerable del país.
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El universo de estudio para la Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca está conformado por la población civil no institucional residente en la cabecera, centro poblado y rural disperso de Bogotá, Soacha, Chía, Cota, Funza, La Calera, Mosquera y Sopó. Así mismo, exclusivamente la cabecera de los municipios de Facatativá, Zipaquirá, Fusagasugá, Madrid, Cajicá, Sibaté, El Rosal, Tocancipá, Tabio, Tenjo, Bojacá, Gachancipá, Subachoque y Zipacón.
Este capítulo va dirigido a todas las personas del hogar.
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La información del capítulo será suministrada por cada uno de los miembros del hogar de 10 años y más (en algunos casos se deberá recurrir al padre o madre para el suministro de la información sobre algunos gastos que puede desconocer esta persona). Para las personas menores de 10 años la debe suministrar el padre, la madre, o la persona del hogar que está a cargo de su cuidado (persona de 18 años o más), excepto el personal del servicio doméstico.