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Tenga en cuenta las siguientes definiciones:
• Pólizas de hospitalización y cirugía. Son pólizas de seguros que cubren la atención de afecciones o enfermedades que tienen que ser tratadas médicamente en hospitales o clínicas ya sea por enfermedad o accidente y que pueden o no requerir una o varias intervenciones quirúrgicas.
Estas pólizas cubren servicios que no están cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (antes POS).
• Contrato de Medicina Prepagada. Es un sistema organizado y establecido por entidades autorizadas para la gestión de la atención médica y la prestación de servicios de salud mediante el cobro regular de un precio pagado por anticipado por los/as afiliados/as. Estos contratos cubren servicios que no están cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (antes POS).
• Contrato de Plan Complementario de Salud con una EPS. Son actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral, que pueden o no estar contemplados en el Plan de Beneficios en Salud (antes POS) pero son ofrecidos por una EPS bajo la modalidad de un prepago con la finalidad de brindar al afiliado/a alternativas en comodidad, tecnología y hotelería.
• Otro (seguro estudiantil, ambulancia, tarjeta de viajero, entre otros). Los más comunes son los servicios de ambulancia a domicilio y médico domiciliario (EMI, EMERMÉDICA, etc.). Las aseguradoras ofrecen también variados tipos de seguros en salud como seguros que reembolsan gastos médicos, seguros que pagan una indemnización en caso de accidente o enfermedad, seguros para deportistas, etc.
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El universo de estudio para la Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca está conformado por la población civil no institucional residente en la cabecera, centro poblado y rural disperso de Bogotá, Soacha, Chía, Cota, Funza, La Calera, Mosquera y Sopó. Así mismo, exclusivamente la cabecera de los municipios de Facatativá, Zipaquirá, Fusagasugá, Madrid, Cajicá, Sibaté, El Rosal, Tocancipá, Tabio, Tenjo, Bojacá, Gachancipá, Subachoque y Zipacón.
Este capítulo va dirigido a todas las personas del hogar.
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La información del capítulo será suministrada por cada uno de los miembros del hogar de 10 años y más (en algunos casos se deberá recurrir al padre o madre para el suministro de la información sobre algunos gastos que puede desconocer esta persona). Para las personas menores de 10 años la debe suministrar el padre, la madre, o la persona del hogar que está a cargo de su cuidado (persona de 18 años o más), excepto el personal del servicio doméstico.