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Tenga en cuenta las siguientes definiciones:
• FUNCIONAMIENTO HUMANO: Es la capacidad de la persona para llevar a cabo las actividades que responden a sus necesidades básicas diarias (aquellas que le permiten subsistir, realizar su auto-cuidado, mantener su independencia, ser parte de un hogar y de una comunidad), su pérdida o deterioro genera el riesgo de caer en
condición de discapacidad y dependencia
• No puede hacerlo. La persona presenta deficiencias severas, sus condiciones le impiden llevar a cabo
la actividad, por lo general requiere de ayudas y el apoyo de terceros, presenta un alto grado de
dependencia. Ej.: La persona no puede ver, no puede caminar, no puede oír, etc.
• Sí, con mucha dificultad. La persona presenta una grave disminución en su capacidad para realizar la actividad, por lo general requiere de ayudas y el apoyo de terceras personas, muestra un alto grado de dependencia. Ej.: La persona no puede ver, oír, o hablar bien o con claridad aun usando ayudas técnicas.
• Sí, con alguna dificultad. La persona encuentra dificultades para realizar la actividad; sin embargo, puede realizarla por sí misma, es independiente y en algunos casos puede requerir de ayuda o apoyo de terceros.
• Puede hacerlo sin dificultad. La persona no tiene ninguna dificultad para realizar esa actividad.
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El universo de estudio para la Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca está conformado por la población civil no institucional residente en la cabecera, centro poblado y rural disperso de Bogotá, Soacha, Chía, Cota, Funza, La Calera, Mosquera y Sopó. Así mismo, exclusivamente la cabecera de los municipios de Facatativá, Zipaquirá, Fusagasugá, Madrid, Cajicá, Sibaté, El Rosal, Tocancipá, Tabio, Tenjo, Bojacá, Gachancipá, Subachoque y Zipacón.
Este capítulo va dirigido a todas las personas del hogar.
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La información del capítulo será suministrada por cada uno de los miembros del hogar de 10 años y más (en algunos casos se deberá recurrir al padre o madre para el suministro de la información sobre algunos gastos que puede desconocer esta persona). Para las personas menores de 10 años la debe suministrar el padre, la madre, o la persona del hogar que está a cargo de su cuidado (persona de 18 años o más), excepto el personal del servicio doméstico.