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Tener en cuenta las siguientes definiciones:
• Propia, totalmente pagada. Cuando la vivienda pertenece a algún miembro del hogar, ya sea que
posea título de propiedad legalizado (escritura pública) o no, y siempre y cuando no se adeude ningún dinero por ella.
• Propia, la están pagando. Cuando la vivienda es de propiedad del hogar, pero aún están pagando cuotas de financiación o amortización.
• En arriendo o subarriendo. Se considera arriendo cuando por la vivienda que habita el hogar, se paga un canon o alquiler al dueño para tener derecho a ocuparla. Se considera subarriendo cuando el arriendo no se paga directamente al propietario sino a un arrendatario que ha cedido el derecho de habitación de una parte o toda la vivienda.
• Leasing (habitacional). Es un sistema de adquisición de vivienda familiar a través de un contrato que
se pacta con una entidad financiera, la cual autoriza el uso del inmueble a un cliente para uso exclusivo de habitación, a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo convenido. Al vencimiento del contrato la vivienda se restituye a la entidad financiera o el cliente puede adquirirla
por un porcentaje sobre el valor inicial, lo que se conoce como opción de compra.
• En usufructo. Se considera que el hogar tiene una vivienda en usufructo cuando este, con previa
autorización del propietario o administrador,ocupa la vivienda sin que alguno de sus miembros sea dueño de ella y sin que se pague arriendo. Generalmente son cedidas por familiares o amigos o están en sucesión. Incluya también en esta alternativa los casos de las personas que viven en las casas de las fincas donde trabajan (mayordomos) y a las personas que les dan vivienda como parte de pago por su trabajo.
• Ocupante de hecho. Cuando el hogar habita en una vivienda que ha sido construida sobre un lote
que no es de su propiedad o cuando el hogar ocupa una vivienda sin ser dueño de esta y sin autorización del propietario o administrador.
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El universo de estudio para la Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca está conformado por la población civil no institucional residente en la cabecera, centro poblado y rural disperso de Bogotá, Soacha, Chía, Cota, Funza, La Calera, Mosquera y Sopó. Así mismo, exclusivamente la cabecera de los municipios de Facatativá, Zipaquirá, Fusagasugá, Madrid, Cajicá, Sibaté, El Rosal, Tocancipá, Tabio, Tenjo, Bojacá, Gachancipá, Subachoque y Zipacón.
Este capítulo esta dirigido parra todos los hogares de la vivienda.
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Debe suministrar la información el/la jefe/a del hogar o su cónyuge. En ausencia de esta persona,
puede responder algún miembro del hogar de 18 años o más, diferente al personal del servicio
doméstico.