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A continuación, se definen las categorías de ocupación:
1. Obrero o empleado de empresa particular. Persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condición de asalariado/a, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados/as en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
2. Obrero o empleado del gobierno. Persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado/a (independientemente del cargo que desempeñe). Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona esté cobijada con el régimen del empleado del estado.
3. Empleado doméstico. Persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero o en especie. Comprende a los/as sirvientes, chóferes, jardineros/as, porteros/as de casa, niñeras, amos/as de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
4. Profesional independiente. Personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
5. Trabajador independiente o por cuenta propia.Personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficiocon ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado. Se diferencian de los profesionales independientes porque se desempeñan en un oficio, no en una profesión.
6. Patrón o empleador. Personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una
profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores/as remunerados/as, empleados/as u obreros/as. No se consideran patrones/as o empleadores/as los/as jefes/as del hogar, por el hecho de tener empleados/as domésticos/as en su casa particular (servicio doméstico, chóferes, jardineros/as, etc.). Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
7. Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería. Persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores/as remunerados/as.
8. Trabajador familiar sin remuneración. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica de propiedad de una persona emparentada con ella, que reside en el mismo hogar.
9. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, en una empresa económica de propiedad de una persona emparentada o no con la persona encuestada y que NO reside en el mismo hogar.
10. Jornalero o peón. Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
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El universo de estudio para la Encuesta Multipropósito Bogotá - Cundinamarca está conformado por la población civil no institucional residente en la cabecera, centro poblado y rural disperso de Bogotá, Soacha, Chía, Cota, Funza, La Calera, Mosquera y Sopó. Así mismo, exclusivamente la cabecera de los municipios de Facatativá, Zipaquirá, Fusagasugá, Madrid, Cajicá, Sibaté, El Rosal, Tocancipá, Tabio, Tenjo, Bojacá, Gachancipá, Subachoque y Zipacón.
Este capítulo eta dirigido para personas de 10 años y más.