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ANTECEDENTES DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA
En el marco del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo FARC -EP, mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017, se creó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, como un mecanismo de carácter temporal y extrajudicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, para conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto armado y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas durante el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad
En el decreto 588 de 2017 además se dictan las normas de organización, funcionamiento, los objetivos, funciones y mandato de la comisión, resaltando la centralidad de las víctimas, por ello la CEV “deberá garantizar la participación de las víctimas, asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad, y en general, de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición”.
Específicamente el artículo 13 del Decreto 588 de 2017, establece entre sus funciones:
1. Investigar todos los componentes de su mandato, a través de las metodologías y formas de recolección y análisis de información necesarias para tal efecto, considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, con un enfoque de género, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de construcción de la verdad, incluyendo como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.
Así mismo, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece :
o Autonomía de la Comisión en materia del acceso a la información: La Comisión es un ente autónomo, de rango constitucional, creado por el artículo 2 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En virtud de esta autonomía, la Comisión no pertenece a ninguna rama del poder público y no se encuentra sometida a supervisión o inspección por parte de ninguna entidad. Así lo ratificó la Corte Constitucional (Sentencia C-017 de 2018, apartado 115):
“La independencia y la autonomía hacen referencia, por un lado, a la no vinculación del ente a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, y por lo tanto, a la facultad de actuar sin que se ejerza sobre él una especie de inspección de tutela por parte de un superior”.
A la calidad de ente autónomo se suma a la potestad de darse, según criterios internos, sus propias reglas para el cumplimiento de su mandato. Agregó la Corte en el mismo apartado 115:
“…la autonomía que la Constitución Política otorga a determinados organismos, significa básicamente; i) no pertenencia a alguna de las ramas Del Poder; ii) posibilidad de actuación por fuera de las ramas del Poder y por ende actuación funcionalmente independiente de ellas; iii) titularidad de una potestad de normación para la ordenación de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misión constitucional encomendada.
En este sentido, con miras al cabal cumplimiento de su mandato, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición se atiene exclusivamente a los requisitos y exigencias que la ley le señala, especialmente el Decreto Ley 588 de 2017.
o Régimen legal de la Comisión para el acceso a la información: La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición cuenta facultades de acceso a la información exclusivas y amplias, consagradas en el Decreto Ley 588 de 2017
• Pleno acceso a información reservada: Ningún tipo de reserva de la información le es oponible a la Comisión de la Verdad:
“En cumplimiento de su mandato, la CEV podrá requerir de las instituciones públicas la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna” (Art. 16, inc. 1°)
• Pleno acceso a información de inteligencia y contrainteligencia: La Comisión de la Verdad tiene la facultad plena de acceder, incluso, a información contenida en documentos de inteligencia, sin que se le pueda oponer reserva alguna por parte de las
entidades (Decreto Ley 588 de 2017, art. 16, par. 2°:
“Parágrafo 2°. En tratándose de información contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deberá garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protección de la información, especificando la imposibilidad de su reproducción en forma mecánica o virtual”.
• Requisitos para el acceso a información reservada por parte de la Comisión: Para el acceso a información pública reservada, en los términos en que la define la ley 1712 de 2014, los únicos requisitos que debe cumplir la Comisión son garantizar por escrito la
reserva de esta información, suscribiendo las actas de compromiso de reserva. Además, observar las seguridades y categorías fijadas por la ley. Señala el artículo 16, inc. 2° del Decreto Ley 588 de 2017:
“Cuando se trate de información reservada, la CEV, en todo caso, deberá garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el traslado de la reserva legal de la información, suscribir actas de compromiso de reserva y observar las seguridades y niveles de clasificación consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus decretos reglamentarios y otras normas relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por violación de la
reserva legal”.
• Deber de colaboración de las entidades estatales: Todas las entidades del Estado cuentan con la responsabilidad y el deber de brindar a la Comisión toda su colaboración y, en consecuencia, entregarle toda la información que tengan en su poder, solicitada por la Comisión para el cumplimiento de su mandato (Decreto Ley 588 de 2017, artículo 15).
“Colaboración de las entidades del Estado. Todas las entidades del Estado prestarán su colaboración a la CEV para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones y le brindarán toda la información que tengan a su disposición en lo relacionado con el cumplimiento de su mandato y funciones”.
Este deber de colaboración se reforzado por el anuncio que trae la norma, según el cual los obstáculos frente al suministro de información a la Comisión por parte de entidades estatales acarrean a los funcionarios públicos sanciones en el ámbito disciplinario, propias de la causal de mala conducta (Decreto Ley 588 de 2017, Artículo 17):“Negativa o negligencia frente al suministro de la información. La negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la CEV constituirá causal de mala conducta”.
Dotada constitucionalmente del acceso de información de diversa índole, la Comisión estableció procedimientos de acopio de las fuentes para abordar distintas estrategias de análisis de información como lo dicta su mandato y funciones. Entre estas metodologías y considerando la diversidad de fuentes para esclarecer la magnitud del conflicto armado se articuló con la Jurisdicción Especial para la Paz y la organización Human Rights Data Analysis Group (HRDAG) para desarrollar el proyecto de integración de datos y estimaciones estadísticas de víctimas en el marco del conflicto armado.
Human Rights Data Analysis Group (HRDAG) es una organización sin ánimo de lucro que aplica ciencia rigurosa de datos para analizar violaciones a derechos humanos. La novedad del enfoque de HRDAG radica en sus esfuerzos por desarrollar y extender métodos científicos como la estadística matemática, el aprendizaje automático, la ingeniería de software y la informática, a otras áreas como la de los derechos humanos para detectar patrones de violencia y proporcionar estimaciones estadísticas que los enfoques tradicionales no han podido ofrecer. Aportando así el poder del análisis cuantitativo a la búsqueda de la justicia y la rendición de cuentas. Al hacerlo, consolida registros históricos de crímenes contra los derechos humanos con resultados soportados científicamente.
Desde su creación en 1991 sus investigaciones han sido utilizadas en tribunales internacionales y en 10 Comisiones de la Verdad. Entre sus trabajos, se destaca el acompañamiento técnico a la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú, así como el
trabajo en las Comisiones de El Salvador y Guatemala. Sus investigaciones también han sido parte fundamental en juicios sobre grandes violaciones a los derechos humanos como el juicio contra Slobodan Miloševic, el juicio contra Hissène Habré por los crímenes perpetrados entre 1982 y 1990 en Chad y contra el expresidente de Guatemala José Efraín Ríos Montt por genocidio.
REFERENCIAS INTERNACIONALES
El proceso estadístico de integración de datos y estimaciones estadísticas ha sido orientado y desarrollado con el apoyo de la organización Human Rights Data Analysis Group (HRDAG). Desde su creación en 1991 sus investigaciones han sido utilizadas en tribunales internacionales y en 10 comisiones de la verdad, en su página Web detallan sus aportes al esclarecimiento de violaciones a derechos humanos y contribuciones de métodos y estándares
• En 1991 diseñan la base de datos de la Oficina de Derechos Humanos de la Iglesia Luterana Salvadoreña y de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES). El análisis de la información permitió identificar oficiales del ejército salvadoreño que se vieron obligados a renunciar como parte del proceso de paz.
• En 1994 inician la definición de estándares de diseño de bases de datos para agencias de derechos humanos, comenzando con el estándar ¿Quién hizo qué a quién?
• En 1999 publican informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH´s) de Guatemala, que incluye un argumento estadístico que respalda la conclusión de la CEH de que el Ejército cometió actos de genocidio.
• En 2002 desarrollan modelos estadísticos en el juicio de Slobodan Miloševic en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. El análisis mostró que los asesinatos y la migración en Kosovo no podrían haber sido causados ??por los bombardeos de la OTAN ni por las guerrillas del ELK. Los patrones eran consistentes con la actividad del gobierno yugoslavo.
• En 2003 publican el informe de la comisión de la verdad peruana utilizando estimaciones del número total de víctimas asesinadas durante la guerra civil de 1980-2000 entre el Ejército y la guerrilla Sendero Luminoso.
• En 2004 publican el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona, encontrando que uno de los actores armados fue responsable del 80% de las violaciones denunciadas ante la comisión.
• En 2006 publican el informe de la Comisión para el Acompañamiento, la Verdad y la Reconciliación para Timor Oriental con nuestra encuesta, estimaciones y análisis, que muestra que las fuerzas de ocupación indonesias y sus aliados paramilitares mataron a aproximadamente 18.000 personas, y más de 84.000 personas murieron a causa del hambre y la enfermedad como resultado de la ocupación.
• En ese mismo año, HRDAG visita el Archivo Histórico de la Policía Nacional en Guatemala (AHPN) recién descubierto, 80 millones de páginas de papel en descomposición, que contienen más de 100 años de registros internos de la policía. Con asesores de Westat, HRDAG diseña un mecanismo de muestreo innovador para crear una imagen estadística representativa de los contenidos del archivo.
• En 2009 el personal de HRDAG y AHPN, junto con asesores científicos de Westat, publican los métodos estadísticos y los resultados del Archivo Histórico de la Policía Nacional de Guatemala, estableciendo una base para juicios posteriores.
• En 2013 Megan Price lidera la publicación de una enumeración de víctimas de asesinatos en Siria en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, fusionando cinco bases de datos para presentar un conteo de las muertes.
• En 2015 participan en el juicio del expresidente de Chad, Hissène Habréen las Cámaras Africanas Extraordinarias, proporcionando evidencia experta que muestra que la mortalidad en las prisiones de Habré era hasta cinco veces peor que las peores situaciones de prisioneros de guerra japoneses de la Segunda Guerra Mundial, con lo que lo declaran culpable de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y tortura, y lo condenaron a cadena perpetua en 2016.
• En 2022, HRDAG junto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas realizó la actualización de la estimación de víctimas civiles que murieron entre el 1 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2021 en Siria debido al conflicto. Se presenta la estimación más alta de muertes de civiles relacionadas al conflicto en Siria hasta la fecha.