var_qstn_qstnlit
IV-G. FUERZA DE TRABAJO
IV-G1. OCUPADOS
7. En ese trabajo … es:
1. Asalariado de empresa particular con contrato a término indefinido
2. Asalariado de empresa particular con contrato a término fijo
3. Asalariado del Gobierno con contrato a término indefinido
4. Asalariado del Gobierno con contrato a termino fijo
5. Jornalero o peón
6. Empleado doméstico
7. Trabajador por cuenta propia
8. Patrón o empleador
9. Trabajador de su propia finca
10. Trabajador familiar sin remuneración
11.Otro
var_qstn_ivuinstr
Conceptos
Obrero o empleado de empresa particular: se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen además los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
El salario monetario puede ser inferior al salario mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie.
Es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios. Así mismo, personas sin prestaciones sociales ni vinculación a la seguridad social.
Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades de economía mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando estén cobijadas por el régimen del empleado del Estado.
Jornalero o peón: son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patrón del que obtienen una remuneración diaria ya sea fija o por unidad producida.
Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar (diferente al suyo), realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Trabajador por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas se denominan también trabajadores independientes y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros.
Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo o aparcería, con ayuda o no de familiares, o de jornaleros.
Trabajador familiar sin remuneración: es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabaja en una empresa económica explotada por un familiar y que reside en el mismo hogar. Es importante realizar un sondeo adecuado para identificar a estos trabajadores. Es necesario que la encuestadora diferencie si se trata de una ayuda ocasional que un familiar le brinda a un miembro del hogar en su negocio, o si existe un acuerdo (ya sea de palabra o escrito) para trabajar en ese negocio, aunque sea sin remuneración.
Otro: incluye aquellos trabajadores sobre los que no se dispone de información suficiente y pertinente y/o no pueden ser clasificados en ninguna de las categorías anteriores. Todas las personas que se clasifiquen en esta categoría deben ser remuneradas (en especie o dinero), puesto que los únicos ocupados no remunerados son los "trabajadores familiares sin remuneración."
Flujos
Para alternativas 1 a 6 continuar con la pregunta 8
Para alternativas 7 a 9 pasar a la pregunta 13
Para alternativas 10 y 11 pasar a la pregunta 21