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I. CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA ACTUAL.
104. ¿Con cuáles de los siguientes servicios públicos o comunales cuenta la vivienda?
g. Servicio de televisión por cable, parabólica o satelital:
1. Sí
2. No
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I. CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA ACTUAL.
104. ¿Con cuáles de los siguientes servicios públicos o comunales cuenta la vivienda?
La vivienda puede disponer del servicio a través de una conexión legal o ilegal y el servicio puede ser administrado o dirigido por una empresa pública, privada o de propiedad de la comunidad. Aunque al momento de la entrevista no se puedan usar o no estén funcionando, se considera que la vivienda cuenta con esos servicios. Es importante tener en cuenta que interesa el acceso del hogar a estos servicios y que la unidad de vivienda hace referencia a la ocupada por el hogar, por ejemplo si un hogar vive en una vivienda tipo cuarto y la edificación en la que se encuentra ubicado el cuarto cuenta con un servicio, por ejemplo televisión por cable, pero el cuarto en el que vive el hogar no tiene este servicio, se registra que la vivienda NO CUENTA con este servicio.
Casos especiales
- Si el acueducto llega hasta una pila pública y los hogares de la comunidad toman el agua de ésta para su consumo, se considera que la vivienda NO tiene acceso a acueducto.
- Si el hogar en su interior, en cualquiera de los espacios (sala, comedor, habitaciones, etc.), cuenta con red WI FI, proporcionada por el municipio o por el Estado, se considera que cuenta con servicio de Internet. Por el contrario, si lo que tienen es MODEM, NO se considera que cuenta con este servicio, pero se debe tener en cuenta para los gastos.
Conceptos
Energía eléctrica: conexión a una red eléctrica pública o de propiedad de particulares. Aunque la conexión sea pirata o la vivienda cuente con el servicio a través de una planta eléctrica, se considera que la vivienda tiene energía eléctrica.
Gas natural conectado a red pública: conexión a una red de gas natural por ducto. Si la vivienda dispone de gas en pipetas o cilindros, no se considera que tenga el servicio.
Acueducto: es el servicio público domiciliario de provisión de agua por tubería u otro ducto que está conectado a una red y cuyo suministro es relativamente continuo, ya que cuenta con un depósito construido para su almacenamiento. Si la conexión es pirata o ilegal se considera que la vivienda tiene acueducto. Además si una vivienda o grupo de viviendas tienen una conexión a un “tubo madre” en forma provisional o permanente, se considera que se cuenta con el servicio.
NO se considera que tiene acueducto cuando en forma particular se haya construido un sistema de conducción por medio de cañas, guaduas, mangueras, desde un río, pozo o desde otra vivienda.
Alcantarillado: conexión a un sistema público o comunal de desagüe que permite la eliminación de residuos y aguas negras a través de una tubería u otro ducto.
NO cuenta con servicio de alcantarillado si la vivienda en forma particular descarga las aguas negras a través de una tubería, pozo séptico o conexión dirigida a un río o quebrada, o al exterior de la vivienda.
Recolección de basuras: se considera que una vivienda cuenta con recolección de basuras cuando una entidad pública, privada o comunal legalmente establecida le presta este servicio en forma regular o esporádica en carros, camiones, tractores, carretas, zorras, etc., destinados para este fin. Si la basura es recogida en carretas, zorras u otro medio, por personas que no están constituidas en empresas o en sociedades legalmente establecidas se considera que la vivienda no cuenta con servicio de recolección de basuras.