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MÓDULO 2. JEFE DEL HOGAR Y CONYUGE. V. FUERZA DE TRABAJO
MÓDULO 3. NIÑOS(AS) DE 0 A 13 AÑOS DE SEGUIMIENTO. VII. FUERZA DE TRABAJO
MÓDULO 4. PERSONAS DE CONTEXTO. II. FUERZA DE TRABAJO
508 - 702 - 202. En este trabajo es:
1. Asalariado de empresa particular
2. Asalariado del gobierno
3. Jornalero o peón
4. Empleado doméstico
5. Trabajador por cuenta propia
6. Patrón o empleador
7. Trabajador de su propia finca (propia, en arriendo o aparcería, etc. independientemente de la forma de tenencia)
8. Trabajador familiar sin remuneración
9. Otro
10. Trabajador por días
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Conceptos
Asalariado: es la persona que trabaja por cuenta ajena, es decir recibe un pago por su trabajo sin asumir ningún riesgo en inversiones.
Asalariado de empresa particular: se considera asalariado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen además los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
El salario monetario puede ser inferior al salario mínimo, e incluso puede recibir solo salario en especie. Es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios. Así mismo, personas sin prestaciones sociales ni vinculación a la seguridad social.
Asalariado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades de economía mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando estén cobijadas por el régimen del empleado del estado.
Jornalero o peón: son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patrón del que obtienen una remuneración diaria ya sea fija o por unidad producida.
Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar (diferente al suyo), realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Caso especial
? Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
Trabajador por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas se denominan también trabajadores independientes y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Casos especiales
• Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de “contratistas” deben quedar clasificadas como “trabajadores por cuenta propia”. Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales y que, por lo tanto, sólo tienen derecho a la remuneración convenida.
• Los contratistas de empresas privadas deben ser clasificados como “Trabajadores por cuenta propia”.
• Las personas que realizan actividades domésticas en diferentes hogares (lavan ropas, trabajan por días, etc.), son trabajadores por cuenta propia.
• Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aún cuando cuenten con una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores por cuenta propia.
Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros.
Casos especiales
• No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.)
• Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.
Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo o aparcería, con ayuda o no de familiares, o de jornaleros.
Trabajador familiar sin remuneración: es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabaja ya sea en una explotación agropecuaria o en un negocio familiar por lo menos 15 horas a la semana. Es importante realizar un sondeo adecuado para identificar a estos trabajadores. Es necesario que la encuestadora diferencie si se trata de una ayuda ocasional que un familiar le brinda a un miembro del hogar en su negocio, o si existe un acuerdo (ya sea de palabra o escrito) para trabajar en ese negocio, aunque sea sin remuneración.
Otro: incluye aquellos trabajadores sobre los que no se dispone de información suficiente y pertinente y/o no pueden ser clasificados en ninguna de las categorías anteriores. Todas las personas que se clasifiquen en esta categoría deben ser remuneradas (en especie o dinero), puesto que los únicos ocupados no remunerados son los “trabajadores familiares sin remuneración."